REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).-

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARÍA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, y del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.901, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA AMELIA BETANCOURT PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.233.245, parte querellante, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLANTE

A-.De las pruebas exhibición:

En relación a las pruebas promovidas en los literales a, b, c y d del capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, observa este Tribunal que las mismas fueron consignadas al expediente en copias certificadas por la apoderada judicial de la parte querellada, por lo tanto resulta inoficiosa su evacuación. Ahora bien, visto que la oposición presentada por la parte querellada versa sobre aspectos inherentes a la valoración de las referidas documentales este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre esta, pues cualquier consideración al respecto la hará al momento de dictar la sentencia definitiva en la presente causa.

B-. De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06958
AG/HP/gjrp