REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cinco (5) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.324, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V- 16.146.603, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC); pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al contenido del capítulo primero del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano querellante, estima el Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B) De la prueba documental y de los alegatos expuestos:

Con respecto al contenido del capítulo segundo del escrito presentado por la abogada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, antes identificada, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo se encuentran afirmaciones y alegatos relacionados con el fondo de la controversia, que si bien no constituyen prueba directa si dejan ver la referencia que hace la promovente al antecedente administrativo cuya narración se detalla en el acto recurrido, en tal sentido este Tribunal admite la documental promovida como parte del antecedente administrativo, e indica que sobre los alegatos señalados en este particular pronunciará en la sentencia definitiva.-

C) De la exhibición de documentos

En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ TORREALBA antes identificado, en el capítulo tercero de su escrito de promoción de pruebas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena la intimación mediante boleta al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber el expediente administrativo relacionado con la causa. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06797
AG/HP/Jahc:.