JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º


Vista la diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2012, por el abogado Nil Erich Moncada Guerrero, Inpreabogado Nº 54.169, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “HIGH TECH ELECTRONICA, C.A.”, mediante la cual desiste del procedimiento contra el acto administrativo Nº DGOAS/DA/DL 761, dictado en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el cual se aperturó el procedimiento administrativo sumario de rescisión de contrato Nº MPPE-CA-011-2008 y la ejecución de fianza. Este Tribunal observa que quien desiste es el apoderado judicial de la Empresa recurrente, quien tiene facultades para ello (Folio 21 al 23 del expediente), de allí que el mismo se encuentra ajustado a derecho de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, en tal razón este Juzgado, luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento, esto es, del recurso de nulidad, y ordena el archivo del expediente, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE EMRCHAN




Exp:12-3156/Msi.