JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TERESA EUNICE D’ OLIVEIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.937.105, asistida por el abogado José Danilo Montes Cárdenas, Inpreabogado Nº 163.440, contra los actos administrativos S/N dictados en fechas 19 y 27 de septiembre de 2011, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la hoy recurrente y se le impuso multa por la cantidad de mil quinientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 1.566,00), equivalentes a ciento treinta y cinco unidades tributarias (135 U.T.).
Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:
El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación”.
“En el caso de las decisiones, dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”
Conforme a la norma anteriormente transcrita se infiere que el conocimiento de esta controversia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo que excluye a este Juzgado para conocer de la misma, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República.
En base a lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana TERESA EUNICE D’ OLIVEIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.937.105, asistida por el abogado José Danilo Montes Cárdenas, Inpreabogado Nº 163.440, contra los actos administrativos S/N dictados en fechas 19 y 27 de septiembre de 2011, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la hoy recurrente y se le impuso multa por la cantidad de mil quinientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 1.566,00), equivalentes a ciento treinta y cinco unidades tributarias (135 U.T.), en consecuencia declina su conocimiento en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Notifíquese a la parte recurrente.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN.
Exp: 12-3155/Msi.
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