REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 31 de mayo de 2.012, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de HABEAS DATA interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA, titular de la cédula de identidad Nº 1.364.236, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.239, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual se solicita a este Juzgado se pronuncie si el documento de compra venta, debe registrarse, inscribirse y anotarse en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

I
DEL RECURSO

Señala el recurrente que, según documento de compra venta, es legítimo propietario del inmueble situado en la Jurisdicción de la Parroquia Antímano de esta ciudad de Caracas, cuyo inmueble deviene de documento protocolizado en el Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Tercer Circuito, el 31 de enero de 1977, bajo el Nº 15, tomo 18, protocolo primero. Que, ese documento fue formalmente reconocido en fecha 04 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Parroquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil y el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente protocolizado por ante el Segundo Circuito de Registro Inmobiliario de la Parroquia Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 17, tomo 12, protocolo primero, segundo trimestre de 2004, todo ello de conformidad con el principio inconcuso del artículo 1926 del Código Civil, en concordancia con el principio inconcuso del artículo 7 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

Que, de allí se evidencia que la base legal-registral de ese documento de compra-venta en el territorio de Venezuela, quedó con los siguientes efectos: A) Efectos jurídicos por aplicación del artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado; B) Efecto registral, de acuerdo con lo dispuesto de los artículos 45, numeral 9, 43 de la citada ley y de sus principios regístrales, a las letras de los artículos 6, 7, 8 y 9, respectivamente de dicha Ley del Registro Público.




II
COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del presente recurso, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que lo representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquier otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.



Asimismo el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación”.


De las normas anteriormente transcritas, y tomando en cuenta que en el presente caso estamos en presencia de un recurso habeas data, mediante el cual se solicita a este Juzgado se pronuncie si el documento de compra venta, debe registrarse, inscribirse y anotarse en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, estima quién aquí decide que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer de dicho recurso, son los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de habeas data, y declina su conocimiento en los mencionados Juzgados, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de HABEAS DATA interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual se solicita a este Juzgado se pronuncie si el documento de compra venta, debe registrarse, inscribirse y anotarse en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y declina la competencia en los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN

En esta misma fecha 05 de junio de 2012, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. 12-3202/Msi.