REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
202° y 153°
DEMANDANTE: COORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.307
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
Se inicia la presente causa previa distribución efectuada en fecha 18 de marzo de 2010 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.307, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil COORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A. con domicilio en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el Nº 67, tomo 35-a Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 00622/08 de fecha 12 de diciembre de 2008 emitida por la Inspectoria de Trabajo, asimismo, contra el memorandum de fecha 09 de noviembre de 2009 emitido por la jefe del servicio de Fuero Sindical, mediante la cual se solicita apertura de PROCEDIMIENTOP DE MULTA por el incumplimiento de la orden de reenganche en la providencia mencionada
En fecha 19 de marzo de 2010 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2731-10.
En fecha 24 de marzo de 2010 se libro auto mediante la cual se admitió el presente recurso, se libro oficio Nº TSSCA-0380-2010 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, oficio Nº TSSCA-0381-2010 al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, oficio Nº TSSCA-0382-2010 al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2010, el alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consigno boletas y oficios de notificación Nº TSSCA-0380-2010 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, oficio Nº TSSCA-0381-2010 al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, oficio Nº TSSCA-0382-2010 al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de mayo de 2010, se ordeno librar cartel de notificación a todo aquel que tenga interés personal, legítimo y directo en el presente recurso.
En fecha 30 de junio de 2010, se fijo audiencia de juicio para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a las 2:00 de la tarde y se ordeno la notificación de todas las partes en el presente recurso.
En fecha 25 de octubre de 2010, el alguacil consigno boleta de notificación de la parte actora y oficios Nº TSSCA-0933-2010, TSSCA-0934-2010 Y TSSCA-0935-2010, dirigidos al Inspector del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, Procuradora General de la Republica y Fiscal General de la Republica; visto que no consta actuación alguna desde la última actuación hasta la presente fecha, y que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, se aprecia que hay un desinterés en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por la abogada ANNA MARIA VENDITTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.307, actuando en su carácter de apoderada judicial la empresa mercantil COORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROINCA C.A. con domicilio en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el Nº 67, tomo 35-a Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 00622/08 de fecha 12 de diciembre de 2008 emitida por la Inspectoria de Trabajo, asimismo, contra el memorandum de fecha 09 de noviembre de 2009 emitido por la jefe del servicio de Fuero Sindical, mediante la cual se solicita apertura de PROCEDIMIENTOP DE MULTA por el incumplimiento de la orden de reenganche en la providencia mencionada
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha veintiséis de abril de 2012. Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
TERRY GIL.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp 2731-10/FC/TG/be