REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2011
202º y 153º
I
ASUNTO: AP11-M-2011-000233
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, tomo 31-A sdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, LISBETH SUBERO RUIZ, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, ANA MARÍA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN y FRANCISCO ÁLVAREZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169 y 124.031, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles ADMINISTRADORA GALPOFINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el número 39, Tomo 27-A-Cto., modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, quedando la última inscrita ante el mencionado Registro en fecha 13 de octubre de 2005, bajo el Nº 56, tomo 93- A-Cto., e INVERSIONES METRO URBE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el N º 38, Tomo 79-A-Cto., modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, quedando la última inscrita ante el Tomo 55-A Cto., (avalista y principal pagadora) .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda COBRO DE BOLIVARES, presentada el 19 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitiéndose en fecha 29 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2012, la apoderada de la parte demandada, abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN, desistió del procedimiento en el presente juicio, reservándose el derecho de la acción, para lo cual consignó autorización en original, donde se le faculto para tal fin.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.288, tiene facultad y autorización expresa para desistir, tal como se constata del instrumento poder que cursa en autos a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desprende de autos que el presente asunto se encuentra en etapa de citación, no habiendo operado la contestación de la parte demandada, en virtud de ello, y con fundamento en los artículos 263 y 265 eiusdem, resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte demandante. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 31 de mayo de 2012, por la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/nc/ab
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