REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000263
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DIEGO FERNANDEZ TINOCO, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº- 9.882.892.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO GOMEZ GONZALEZ, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.768, 67.966 y 69.206, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR CALDERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.277.498.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene alguno constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda presentada el 16 de mayo de 2012, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 30 de mayo de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.
Estando el presente asunto en etapa de citación, uno de los apoderados judiciales de la parte demandante, en fecha 31 de mayo de 2012, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto observa:
En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada MARY JEAN PAREDES M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según poder acreditado en autos, desiste del procedimiento y de la acción, teniendo facultades expresas para ello a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desprende de autos que el presente asunto se encuentra en etapa de citación, no habiendo operado la contestación de la parte demandada, en virtud de ello, y con fundamento en los artículos 263 y 265 eiusdem, resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte demandante. Así se establece.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, formulado por la demandante, en fecha 31 de mayo de 201, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez









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