REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2011
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-M-2006-000068/ 42795
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de octubre de 2005, bajo el Nº 4, tomo 146-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MARIELA RUSSO CONTRERAS y FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.859 y 118.988 respectivamente.-
PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadanos BELKYS MARITZA HERNANDEZ PÉREZ y FRANCESCO MATTEUCCI, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.752. 829 y E- 82.245.325, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda COBRO DE BOLIVARES, presentada el 8 de febrero de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitiéndose en fecha 17 de abril de 2006, ordenándose la citación de los co-demandados.
En fecha 24 de mayo de 2012, el apoderado de la parte demandante, abogado FERNANDO A. FERNÁNDEZ N., desistió del procedimiento en el presente juicio, reservándose el derecho de la acción.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto observa:
En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado FERNANDO A. FERNÁNDEZ N, tiene facultad expresa para desistir, tal como se constata del instrumento poder que cursa en autos (folios 117 al 118, ambos inclusive), a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desprende de autos que el presente asunto se encuentra en etapa de citación, no habiendo operado la contestación de la parte demandada, en virtud de ello, y con fundamento en los artículos 263 y 265 eiusdem, resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte demandante. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado en fecha 24 de mayo de 2012, por el abogado FERNANDO A. FERNÁNDEZ N, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/nc/ab
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