REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2011
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-X-2007-000020/ 43573
PARTE DEMANDANTE: abogado MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.806.456, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.789 (actuando en su propio nombre y representación).-
PARTE DEMANDADA: ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.657.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JESÚS MANUEL PUENTES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente incidencia por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ordenándose aperturar el cuaderno el 22 de junio de 2007, admitiéndose en igual fecha.-
En fecha 18 de mayo de 2012, mediante diligencia la ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano JUAN JOSÉ AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.563.244, quien se constituyó como fiador solidario y principal pagador por parte de la demandada, asistidos por el abogado JESÚS MANUEL PUENTES, así como, el abogado MIGUEL ANGEL LUNA, en su carácter de parte demandante, suscribieron convenimiento a los fines que este Juzgado imparta la homologación en los términos por ellos expuestos, y sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.-
II
Así las cosas, abocada como se encuentra la Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción del procedimiento propuesto observa:
En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, establece:
“Artículo 264.- Para (…) de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:
“Artículo 363.- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. Destacad del Tribunal.
En el caso de autos, observa este Juzgado que la ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, parte demandada convino en todo cuanto se le exigió en la demanda por el abogado MIGUEL ANGEL LUNA, en su carácter de parte demandante, y ambos tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la controversia, por medio del presente convenimiento, como figura de auto composición procesal, de conformidad con los artículos 263, 264 y 363, todos del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta procedente la homologación al convenimiento, en virtud de que las partes ampliamente identificadas convinieron sobre materias no prohibidas por la ley. Así se decide.
Con relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 1 de agosto de 2007, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en la actualidad de Distrito Capital, mediante oficio Nº 1673, este Tribunal con fundamento en la tutela judicial, celeridad y economía procesal, acuerda la suspensión de la referida medida de Prohibición, Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el inmueble siguiente:
“Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 105, ubicado en el 10º piso del edificio Torre “A” del Conjunto Parque Residencial Los Caobos, etapa 1, construido sobre un lote de terreno situado con frente a la avenida este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, Parroquia Candelaria de esta ciudad, cuyos linderos son: NORTE: En parte con escaleras generales, ducto de ventilación y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento Nº 104, ducto de ventilación y escaleras generales; y, OESTE: En parte con el apartamento Nº 106, fachada oeste de la torre y pasillo de circulación”.
Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JUANA MARÍA SILVA y LEOPOLDO JOSÉ AVENDAÑO, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en la actualidad Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 1985, bajo el Nº 32, Tomo 17, Protocolo Primero. Líbrese oficio. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, presentado en fecha 18 de mayo de 2012, por las partes quienes aceptaron las modalidades expuesta en dicha, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 14 diecinueve (19) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
SM/nc/ab
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