REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AP11-M-2011-000079
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1983, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.-
APODERANDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRIGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉREZ, JOSÉ GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles LATINOAMERICANA DE MERCANCIAS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1990, bajo el Nº 72, Tomo 11, A Pro., ALQUINORTE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 29-A, Sgdo., siendo su última modificaciones inscrita ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 17 de abril de 1996, bajo el nº 14, tomo 163-A-Sgdo, ALQUISUR, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1987, bajo el Nº 10, tomo 41-A-Pro, última modificación asentada en el mismo registro bajo el Nº 36, tomo 158-A-Pro, el 12 de septiembre de 2000, Garante de las obligaciones contraídas por la LATINOAMERICANA DE MERCANCIAS), y los ciudadanos MARCIAL JOSÉ PÉREZ, PEDRO JOSÉ VEGAS TORRES y MAYRA LUISA DUQUE DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.859.069, 4.888.142 y 8.556.897, respectivamente (fiadores y principales pagaderos).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada el 22 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 1 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
El 13 de abril de 2011, se ordenó la suspensión del juicio de conformidad con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose su reanudación en fecha 7 de julio de 2011.-
En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la reforma de la demandada y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, el 27 de febrero de 2012, mediante diligencia el abogado JAIME GÓMEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, así como la ciudadana MAYRA LUISA DUQUE DE VEGAS, actuando en su propio nombre y en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil ALQUINORTE C.A. y representación del ciudadano PEDRO JOSÉ VEGAS TORRES, consignaron transacción a los fines que este Juzgado imparta la homologación en los términos por ellos expuestos, con el objeto de dar fin al juicio y sea levantada la medida decretada.-
El 4 de junio de 2012, el apoderado de la parte demandante consignó copia cerificada de los estatutos de la sociedad mercantil ALQUINORTE, C.A., a fin de verificar la cualidad de presidenta de la ciudadana MAYRA LUISA DUQUE DE VEGAS.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, abocada como se encuentra la Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción del procedimiento propuesto observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado JAIME GÓMEZ LOPEZ, quien actúa en representación de la parte demandante, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de auto composición procesal, según se desprende del documento poder en copia certificada, que cursa a los folios 19 al 22, el cual acredita al apoderado actor, para transar en nombre de su representada, así como por la autorización complementaria de fecha 7 de febrero de 2012, (folio 115), y por la parte demandada, se evidencia que la ciudadana MAYRA LUISA DUQUE DE VEGAS, parte demandada en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil ALQUINORTE, C.A., debidamente asistida, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de auto composición procesal, según se desprende del Acta de Asamblea, en copia certificada, (folios 171 al 210), siendo en consecuencia, procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley. Así se decide.
Con relación a la solicitud de la suspensión de las medidas decretadas por este Juzgado, el 17 de enero de 2012, este Tribunal estima oportuno destacar en aras de la celeridad y economía procesal, que si bien en el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 17 de enero de 2012, se decretaron las medidas de prohibición de enajenar y gravar, sobre dos bienes inmuebles, y se libraron los oficios Nros. 020 y 021, a los Registro Públicos correspondientes, no es menos cierto, que no consta a los autos que hayan sido retirados por la demandante y presentados a los registros pertinentes, para colocar la nota marginal, en consecuencia, se dejan sin efecto, los precitados oficios Nros. 020 y 021, ambos de fecha 17 de enero de 2012. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada en fecha 27 de febrero de 2012, por las partes quienes aceptaron las modalidades expuesta en dicha, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.


SM/nc/ab