REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AP11-V-2011-001177
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 9 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.364, liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio, ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.569.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR LEONEL DIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.938.735.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 82.478.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado el 20 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 3 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
El 21 de noviembre de 2011, se ordenó librar compulsa de citación, a fin de que practique la citación de la parte demandada, el Ciudadano CESAR LEONEL DIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 11.938.735, y en fecha 16 de marzo de 2012, se suspendió la presente causa a solicitud de las partes por un lapso de 30 días continuos, compareciendo el 24 de mayo de 2012, la abogada ODALYS LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano CESAR LEONEL DIAS GONZALEZ, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ SANTANA, a consignar escrito de transacción mediante el cual, el demandado se da por citado en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo ser deudor de plazo vencido de la parte actora.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la homologación, observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
En el caso de autos, observa este Juzgado que la abogada ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, quien actúa en representación de la parte demandante, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de auto composición procesal, según se desprende del documento poder en copia certificada, que curas en los folios 7 al 8, ambos inclusive, el cual acredita al apoderado demandante, para transar en nombre de su representada, así como la autorización complementaria emitida por el ciudadano DAVID ALASTRE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.670.938, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la demandante, de fecha 16 de marzo de 2012, que cursa al folio 42 al 45, ambos inclusive, y por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano CESAR LEONEL DIAS GONZALEZ, estuvo asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, en consecuencia, resulta procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada en fecha 24 de mayo de 2012, por las partes quienes aceptaron las modalidades expuesta en dicha transacción y dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
SM/NC/JG
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