REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2.012
202º y 153º
Asunto: AP11-M-2012-000609
Visto el libelo y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos CARLOS DOMINGUEZ HERNÁNDEZ y LISETTE GARCÍA GANDICA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 31.491 y 106.695, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, GRUPO TOTAL 99, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.004, bajo el número: 2, Tomo 419-A- VII, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Artículo 35 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano NAZEM NASSER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número: V- 12.602.971, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más seis (06) días que se les conceden como término de la distancia al mencionado ciudadano NAZEM NASSER, para que dé contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra, la Sociedad Mercantil, GRUPO TOTAL 99, C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Ahora bien, por cuanto el ciudadano NAZEM NASSER, se encuentra domiciliado en Ciudad Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con facultad para sub.-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada.
Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 11:18 a.m.
Asistente que realizo la actuación: As.