REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-F-2008-000045/ 45906
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DAVID E. CASTRO A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.326.967.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ODALIS JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.859.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.732.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda por DIVORCIO mediante escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida el 6 de agosto de 2008.
En fecha 16 de mayo de 2012, el demandante, actuando en nombre propio y representación, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.326.967 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, parte demandante, desistió de la acción y solicitó la homologación y archivo del expediente, siendo ratificadas en fechas 23 y 31 de mayo de 2012, esta última por la apoderada judicial de la demandante, con plenas facultades como se evidencia al folio 32, en el poder apud acta, otorgado por aquel.
II
Abocada La Juez Provisoria, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este orden, en Sentencia de fecha 15 de enero de 1998, de la Sala de Casación Civil. Expediente Nº 97-174, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, se ha sostenido lo siguiente:
“(…)
Ahora bien, el efecto del desistimiento del procedimiento, sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión, pudiéndose volver a proponer después de transcurridos 90 días (artículo 266 del Código de Procedimiento Civil); situación ésta que justifica plenamente el requisito que exige adicionalmente el Código Procesal, como presupuesto de validez del desistimiento realizado luego de la contestación de la demanda, constituido por el consentimiento de la parte contraria, pues cabe la posibilidad de que extinguido el proceso en cuestión, pueda intentarse uno nuevo con el consiguiente perjuicio para ésta. Por otro lado, el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que, el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que considera esta Sala que con tal efecto no se le puede causar perjuicio alguno a la contraparte, lo que hace innecesario la manifestación del consentimiento de ésta, aún cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda…” Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO A., parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, tiene facultad para desistir y de acuerdo con la sentencia parcialmente transcrita, no necesita consentimiento de la parte demandada; por no causarle perjuicio alguno, y en consecuencia, resulta procedente que este Tribunal impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, dándolo por consumado y produciendo el presente fallo cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en 16 de mayo de 2012, por la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/nc/ab.