REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-X-2012-000017
JUEZ INHIBIDO: CARMEN J. GONCALVES PITTOL
JUZGADO: TERCERO DE MUNICIPIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: INHIBICIÓN
I
Esta Alzada por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de esta Circunscripción Judicial, del día 17 de mayo de 2012, le correspondió conocer de la inhibición planteada por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, actuando en su carácter de Juez Titular del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas como fueron las actuaciones contentivas en el Asunto Nº AP11-X-2012-000017, en la cual corre inserta el Acta de Inhibición se le dio entrada en fecha 31 de mayo de 2012, y se fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (3) días a fin de dictar, dentro del mismo correspondiente la sentencia.
II
Este Tribunal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 de la Norma Adjetiva, para decidir estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
La inhibición, es el acto en virtud del cual, el Juez o Jueza, u otros funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar incursos en algunas de las causales taxativas y expresas de la ley, y a estos efectos dispone el encabezamiento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas (…)”.
Entonces, la inhibición consiste en un acto voluntario del Juez o Jueza en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Asimismo, la inhibición constituye una obligación para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra, ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes, y en este sentido, cabe citar lo que dispone el artículo 84 del Código Adjetivo:
“Artículo 84.-El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. Destacado del Tribunal.
III
Con fundamento a lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de Inhibición expresó lo siguiente:
“(…) se recibió expediente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual conocía en alzada, del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado a mi cargo, en fecha 8 de julio de 2911, mediante la cual declaró la extinción del proceso de nulidad de Asamblea, procediendo dicho Tribunal Superior, a través de fallo dictado el 30 de enero de 2012, a reponer la causa al estado de admisión a la demanda …, declarando la nulidad del auto de admisión de la demanda del 14 de octubre de 2010 y los actos posteriores.
Con vista a la decisión dictada por el Tribunal de alzada, es deber de quien suscribe, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo indicado en el ordinal 15º …, proceder como en este acto procedo a INHIBIRSE de conocer de la presente causa, toda vez que, no sólo quien suscribe, … dicto decisión, expresando y declarando la extinción del mismo,… sino que, en el transcurso de la controversia, se emitieron distintas providencias en las cuales se dejo establecido el criterio ajustado a derecho de esta juzgadora, y tomando en consideración la reposición decretada, lo cual implica, la nueva tramitación del juicio, resulta procedente la separación que en este acto realizo del conocimiento de la referida controversia. (…)”. Destacado del Tribunal.
De la manifestación de voluntad parcialmente transcrita, y a tenor de lo previsto en el artículos supra señalados, este Tribunal evidencia de forma indubitada la voluntad de la Juez de desprenderse del conocimiento del expediente, el cual fuera admitido el 14 de octubre de 2010, decidido mediante sentencia en fecha 8 de julio de 2011, siendo revocada por el Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual invoca en el Acta de Inhibición que se encuentra incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la manifestación de opinión sobre el asunto sometido a su consideración, en la sentencia dictada, en consecuencia, tal y como lo afirma la Juez inhibida, se configura la causal contemplada en el artículo 82, numeral 15 del Código Adjetivo. Así se establece.
Observa también quien decide, que en la inhibición planteada se ha reflejado palmariamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual la Juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
Este Tribunal, con fundamento a lo expuesto, considera que la inhibición propuesta por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe indefectiblemente declararse procedente. Así se declara.
IV
Por las argumentaciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada mediante Acta de fecha 26 de abril de 2012, por la ciudadana CARMEN J. GONCALVES PITTOL, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado ya mencionado en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 4 de mayo de 2012, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
|