REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2.012.
202º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000533

Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano CARLOS GUSTAVO REYNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.742.294, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 81.907, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano GIUSEPPE DONNABELLA VORIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.947.284, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 661 eiusdem. En consecuencia, intímese al ciudadano EDMUNDO ELPIDIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.459.283, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 431.000,00), correspondientes a Capital entregado en préstamo; SEGUNDO: la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00), correspondiente a intereses convencionales por el plazo establecido, a la tasa de ONCE ENTEROS CON TREINTA Y SEIS DÉCIMAS (11,36%), por ciento anual. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 303.000,00), correspondientes a Capital entregado en préstamo. CUARTO: la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), por concepto de intereses convencionales por el plazo establecido, a la tasa de ONCE ENTEROS CON TREINTA Y SEIS DÉCIMAS (11,36%), por ciento anual. QUINTO: La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.500,00), por concepto de costas y costas del presente proceso, calculados prudentemente por el Tribunal en un diez (10%), por ciento.
Asimismo, se le conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del demandado, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio: “constituido por la Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida denominada “LOS CASANOVA”. La parcela de Terreno que forma parte del inmueble esta distinguida con el número: 124 en el Plano General de Parcelamiento de la Urbanización Cumbres de Curumo, Calle La Paragua, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, con el Número de Catastro 15030191230180090001. Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie de Novecientos Sesenta y Un Metros Cuadrados (961,61 m2), tiene como característica de ser de corte relleno compacto, es de Tipo R-2, y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros (48,22 mts.), con Parcela Nº 125 y con la Calle Río La Paragua; SUR: En cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (54,35 mts), con zona verde; ESTE: En treinta metros con tres centímetros(30,03 mts), con zona verde y OESTE: En nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts), con la Parcela Nº 123 ”. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio. Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la respectiva compulsa de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ




Hora de Emisión: 11:26 a.m.
Asistente que realizo la actuación: as