REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000324
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente tenemos que en fecha 16 de marzo del presente año, se agregó a los autos las resultas de la comisión que fue conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de las cuales consta que la ciudadana MARÍA TERESA DÍAZ DE CARREÑO, parte co-demandada en la presente causa fue debidamente intimada por el Alguacil del Tribunal comisionado. Es el caso, que en cuanto a la práctica de la intimación personal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. (SECOMACA), en la persona de su Presidente ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA y a éste en su propio nombre, la misma no fue debidamente practicada. Razón por la cual se procedió por auto dictado en fecha 09 de mayo de 2012, a ordenar nuevamente la intimación personal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MARMOLERIA GUANIPA, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano RICARDO CARREÑO ZORRILLA, y a éste en su propio nombre, librándose a tal efecto nueva comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, este Tribunal con vista a lo sucedido, y en procura de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste a las partes involucradas en el caso que nos ocupa, deja sin efecto alguno la práctica de la intimación que fue realizada a la ciudadana MARÍA TERESA DÍAZ DE CARREÑO, dado que hasta la fecha en que se produce el presente fallo no se ha logrado la intimación personal de los otros co-demandados en el presente juicio, todo conforme a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud,
se ordena proceder nuevamente y de manera inmediata, a la práctica de la intimación personal de la ciudadana MARÍA TERESA DÍAZ DE CARREÑO, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS R. HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA G. HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA G. HERNÁNDEZ RUZ
Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación: Angel.
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