REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-S-2009-000051


PARTE SOLICITANTE: ciudadana TERESA GONZÁLEZ de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.119.
APODERADA JUDICIAL: abogada Teresa Marisela Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.312.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2009, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En esa misma fecha la solicitante debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante que es hija del de cujus José Ysabelo González Padilla, quien falleció en la ciudad de Caracas y que a fin de la declaración sucesoral del referido ciudadano, solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que presentara para que declaren sobre los particulares que indicará en la oportunidad pertinente y posteriormente se declaré únicos y universales herederos a la solicitante y a los ciudadanos Laura Padilla de González y Darwin José González Padilla.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2009, compareció la abogada Maricela Núñez, quien consignó copias a los fines de que formara parte integrante del presente asunto.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, este Juzgado fijó el quinto (5to) día de despacho a fin de que tuviera lugar la declaración de los testigos.
En fecha 29 de octubre de 2009, se declaró desierto el acto de declaración de testigos.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la ciudadana TERESA GONZÁLEZ de HERNÁNDEZ y solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos. Siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 03 de junio de 2010, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de que tuviera lugar el acto de declaración de testigos.
En fecha 10 de junio de 2010, se declaró desierto el acto de declaración de testigos.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de únicos y universales herederas del de cujus José Ysabelo González Padilla, a su esposa e hijos, los ciudadanos LAURA PADILLA DE GONZÁLEZ, TERESA GONZÁLEZ de HERNÁNDEZ y DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ PADILLA.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las 12: 13 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AP11-S-2009-000051
JCVR/DPB/Iriana.-