REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000063
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Francisco Zubillaga, María Alejandra Correa, Caterina Balasso, Marianela Zubillaga de Mejía, Manuel Baumeister y Luís Andrés Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TODO EN REPUESTOS Y MANTENIMIENTO TOREMA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de marzo de 1988, bajo el Nº 61, Tomo 58-A-Pro, representada por el ciudadano Nelson Román Gómez Lovera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.993.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Gloria Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.000.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca. (Transacción).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 30 de noviembre de 2011, mediante diligencia presentada por el abogado Luís Andrés Fuenmayor Cedeño, apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… Primero: Cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un juicio por Ejecución De Hipoteca incoado por la PARTE ACREEDORA contra LA PARTE DEUDORA, contenido en el expediente Nro. AP11-M-2011-000063, en razón a las cantidades de dinero adeudadas por LA PARTE DEUDORA que se discriminan en el cuerpo de libelo de la demanda y en el estado de cuenta anexo. SEGUNDO: En razón del juicio indicado con la inmediata anterioridad, LA PARTE DEUDORA adeuda a LA PARTE ACREEDORA, para el 02 de Agosto de 2.011, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 219.960,75), por concepto de saldo de capital e intereses para esta última fecha, el cual cancelará de acuerdo a lo que se discriminará más adelante. Por otra parte, el saldo de capital adeudado, por este mismo concepto, montante en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍAVRES CON 21/100 (Bs. 214.648,21) devengará intereses sobre saldos deudores calculados a las tasas vigentes en el mercado hasta la total cancelación, siendo entendido que los abonos que realice LA PARTE DEUDORA que se describirán seguidamente, se imputarán en primer lugar a intereses moratorios, luego a los compensatorios y por último a los saldos de capital. TERCERO: LA PARTE DEUDORA se obliga a cancelar puntualmente a LA PARTE ACREEDORA, el monto total del saldo moroso consolidado anteriormente discriminado, en la siguiente forma: a) Una cuota por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (109.980,37 Bs.), para ser pagada el día 30 de Septiembre de 2.011 y b) Una cuota por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (109.980,37 Bs.), (sic) mas los intereses que se generen sobre el capital pendiente para ese misma fecha, el día 30 de Octubre de 2.011. Todos los pagos anteriormente referidos, se aplicarán por LA PARTE ACREEDORA sobre el monto total de la deuda, imputándolos progresivamente, a medida que sean efectuadas las cancelaciones antes mencionadas, en sus fechas respectivas y hasta el pago total del monto adeudado indicado la anterior cláusula Segunda. Todo y cada uno de los pagos anteriormente mencionados serán realizados por LA PARTE DEUDORA, mediante el depósito en su cuenta de ahorros Nº 0102 0148 9100 0000 3230 a nombre de TOREMA, C.A., en el Banco de Venezuela, S.A., para que luego sean debitados automáticamente contra dicha cuenta corriente por LA PARTE ACREEDORA, siendo la planilla de deposito la constancia de pago. CUARTO: Es entendido que la falta de pago consecutivo de la primera (1era) cuota de las señaladas en cláusula Tercera por LA PARTE DEUDORA, provocará la inmediata exigibilidad de totalidad de la obligación, entendiéndose estas como de plazo vencido. QUINTO: Con el fin de dar por terminado el juicio identificado en la anterior cláusula Primera, “LA PARTE DEUDORA” se da por citada, renuncia al término de distancia y al de comparecencia y conviene en cumplir estrictamente todas y cada de las obligaciones contenidas en el presente documento, siendo entendido que (sic) es caso contrario, la ejecución se llevará a cabo en el referido juicio, mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de un único perito designado por dicho Tribunal. SEXTO: Serán de cuenta de LA PARTE DEUDORA todos los gastos ocasionados en el presente juicio. SEPTIMO: En el supuesto que para el vencimiento del plazo de financiamiento establecido en el presente contrato existía un saldo remanente sobre la totalidad de la deuda, LA PARTE DEUDORA deberá cancelarla al momento de realizar el ultimo pago establecido en la cláusula Tercera del presente documento OCTAVO: Este instrumento será autenticado ante una Notaría Pública , por lo que “LA PARTE DEUDORA” autoriza a uno cualquiera de los apoderados de “LA PARTE ACREEDORA”, para que consigne original del presente documento autenticado, en el expediente contentivo del juicio identificado en la anterior cláusula Primera y obtenga así su homologación NOVENO: Para todos los efectos del presente documento, todos los otorgantes eligen Caracas como domicilio especial....”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado Luís Fuenmayor en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano Nelson Román Gómez Lovera, en su condición de Administrador General de la sociedad mercantil TODO EN REPUESTOS Y MANTENIMIENTO TOREMA, C.A., debidamente asistido por la abogada Gloria Cisneros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.000, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de la autorización expedida en fecha 07 de julio de 2011, por parte la demandante, la cual cursa al folio 94, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y en forma personal a través de su Administrador General suscribe la transacción, asistido de abogado; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través del abogado Luís Andrés Fuenmayor y la sociedad mercantil TODO EN REPUESTOS Y MANTENIMIENTO TOREMA, C.A., a través del ciudadano NELSON ROMÁN GÓMEZ LOVERA, asistido por la abogada Gloria Cisneros, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 03 de agosto de 2011, bajo el Nº 40, Tomo 71 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2011-000063
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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