REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2003-000089


Visto el escrito suscrito por los abogados José Araujo, Javier Vetencourt Coraggio y Hugo Díaz Izquierdo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.802, 39.396 y 51.102, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ernesto D´Escrivan Guardia y Tomas Eduardo D´Escrivan Guardia, parte ejecutante en el presente juicio, mediante el cual entre otros particulares solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente proceso y en virtud de ello se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes a fin de hacerle saber que no se abrirán inscripciones para el próximo año escolar en la Unidad Educativa Colegio Marbe, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
En el presente juicio el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictó sentencia declarando:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y de su prorroga legal, así como el pago de cánones de arrendamiento y daños y perjuicios interpusieron los ciudadanos ERNESTO D´ESCRIVAN GUARDIA Y TOMAS EDUARDO D´ESCRIVAN GUARDIA contra el ciudadano ELSIO MARTINEZ PEREZ. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, previa notificación tanto del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, así como de la Procuraduría General de la República, a lo siguiente: A) En hacer la entrega a la parte actora del inmueble arrendado para uso del plantel educativo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARBE, identificado como Quinta “Locurita” que se encuentra ubicado en la Urbanización La Castellana, Avenida San Felipe, Catastro No. 2-09-39-06 en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda; entrega ésta que deberá ser hecha completamente libre de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento en que lo recibió…”
Cumplidas las formalidades requeridas, debe destacarse que todas las partes se encuentran actualmente a derecho en el presente juicio y como consecuencia de ello, en pleno conocimiento de la decisión dictada por el Juzgado de alzada.
Resulta de lo antes expuesto mas que evidente que los administradores de la Unidad Educativa Colegio Marbe, están en conocimiento de la decisión impartida por el Tribunal de alzada, para lo cual debieron adoptar las medidas tendientes a impedir la inscripción de nuevos alumnos, ya que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia, lo cual a todas luces no ha ocurrido.
En virtud de lo antes expuesto y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), la cual se encuentra definitivamente firme y en búsqueda de alcanzar la tutela judicial efectiva, que entre otros aspectos, abarca la ejecución del fallo, este Juzgado a los fines de poder decretar la ejecución forzosa, ordena oficiar a la Unidad Educativa Colegio Marbe, a fin de hacer de su conocimiento que deberá abstenerse de inscribir alumnos para el próximo período escolar (2012-2013), a cursar estudios en la sede donde funciona actualmente, a saber, inmueble distinguido como Quinta “Locurita” que se encuentra ubicado en la Urbanización La Castellana, Avenida San Felipe, Catastro No. 2-09-39-06 en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, con el propósito de resguardar derechos de terceros (estudiantes), los cuales se verían menoscabados, si continúan inscribiendo alumnos en la sede donde funciona actualmente; toda vez que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, una vez finalice el presente año escolar, siempre y cuando la parte demandada no proceda a dar cumplimiento voluntario antes de la indicada fecha. Finalmente se ordena participar del presente auto al Ministerio de Educación Cultura y Deportes con el objeto de informarle que a los fines de proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de alzada, se ordenó a la Unidad Educativa Colegio Marbe, se abstenga de efectuar inscripción para el próximo año escolar (2012-2013). Líbrense oficios.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela R.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto
Casco