REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2003-000031

Vistos los escritos de pruebas consignados por las abogadas SANDRA TIRADO CHACÓN y NORKA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.767 y 83.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y defensora judicial de la parte demandada, respectivamente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas, en su oportunidad legal correspondiente.
Pruebas de la Parte Actora
En lo referente a la prueba Documental promovida en el Capítulo I ordinal primero, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa.
En lo referente a la prueba de Informes, contenida en el ordinal Segundo, este Tribunal este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que dicho organismo se sirva informar que recaudos fueron consignados en el cuaderno de comprobantes con motivo de la protocolización del documento de compra venta efectuada en fecha 25 de febrero de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 10, Protocolo Primero y los relacionados con las certificaciones de gravámenes solicitadas en relación con el inmueble a que se contre dicho documento, y de ser posible remitir copias certificadas de dichos documentos, las cuales serán sufragadas por la promovente.
En lo que se refiere a la prueba de Experticia promovida por la referida apoderada judicial, contenida en el Capítulo II, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y se fija el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafo técnicos.
En relación a la prueba de declaración de la parte, promovida en el Capítulo III, en la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración de parte de los ciudadanos Edgar Marshall Balza, Cayita Cabello Gil y Ángel Miranda, este Juzgado destaca que la Sala de Casación Social de nuestra Máxima Jurisdicción “interpreta que el artículo 398 ejusdem, sólo autoriza a declarar inadmisibles las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas” (Sent. 19-06-2003, N° 382), en el criterio antes enunciado debe entenderse que aquella prueba que parezca manifiestamente ilegal o impertinente debe ser desechada del proceso. En el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, considera que la prueba promovida resulta inviable desde el punto de vista en que ha sido propuesta, por cuanto la misma esta fundamentada en una Ley que contempla otro supuesto fáctico que conlleva a la admisión de dicha probanza, por lo que en virtud a lo razonado, es necesario considerar la impertinencia de la prueba promovida y por ende su rechazo para ser evacuada en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de tal prueba y así se decide.
Con respecto a la Inspección Judicial, promovida en el Capítulo IV, este Tribunal, niega la admisión de la misma, por considerar que la prueba promovida no aporta hechos que demuestren lo debatido en el presente litigio, por lo que la misma resulta impertinente desde el punto de vista en que ha sido propuesta.
Pruebas de la Parte Demandada
Con respecto al mérito favorable de los autos promovida en el Capítulo II, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO





En esta misma fecha se libró despacho comisión anexo a oficio Nº 12-0948.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto:
JCVR/DPB/ Iriana.-