REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-2012-000034
Parte Demandante: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1.966, bajo el N° 73, folios 126 al 129 Protocolo Primero, Tomo Segundo sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 69, tomo 1258-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución N° 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.316 de esa misma fecha Resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras del, Sector Bancario,(SUDEBAN).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos AMARY VIRGINIA PIRELA RUZ, GLADYS DEL CARMEN RONDON SULBARAN, LUIS ESTEBAN RONDON GUTIERREZ, MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, ÁNGEL JOSE MARTINEZ DE LION, MIDAISY DE JESUS PEREZ FLORES, MARYORIS DEL CARMEN ASTUDILLO MARCHAN, inscritos en Inpreabogado bajo los números 13.255, 43.098, 35.349, 62.268, 68.988, 50.281 y 87.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMURI, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el N° 26, tomo 164.-A-Pro, en la persona de cualquiera de sus Directores principales ciudadanos JUAN RODOLFO SCHILLING y CESAR AUGUSTO GONZALEZ MORANDI, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidades Nros. V-4.226.758 y V-1.878.107, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMURI, C.A., en la persona de sus Directores los ciudadanos JUAN RODOLFO SCHILLING y CESAR AUGUSTO GONZALEZ MORANDI, todos antes identificados, en la cual la parte actora solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma antes transcrita, este Tribunal al verificar que los títulos valores acompañados al libelo se subsume en los instrumentos indicados en la norma citada y considerando que el actor cumplió con las exigencias de la misma para la procedencia de la medida solicitada, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMURI, C.A., hasta cubrir la cantidad de La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO (BS. 1.874.619, 68), que corresponde el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) que ascendió a la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (BS. 94.800,00); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO (BS. 984.709,84), cantidad esta que incluye la suma demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) del capital demandado;
Segundo: A los fines de la práctica de la medida se ordena librar despacho-comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09: 53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/yaya
AP11-X-2012-000034