REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000295


Parte Demandante: sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A., ALQUERIA, domiciliada en el Municipio de Cajicá en el Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, constituida mediante escritura Pública N° 2046, otorgada en la Notaría Sexta del Circulo de Bogota el día diez y siete (17) de abril de mil novecientos setenta y uno (1.971), y posteriormente reformada por Escritura Pública N. 505, otorgada en la Notaría Única del Circulo de Cajicá-Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el día 27 de agosto de 2010, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogota en fecha 13 de enero de 2011.
Apoderada Judicial de la Demandante: abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES y ANDRES GRAFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil CORPORACION CANDYVEN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el N° 41, tomo 667-A-Qro.,
Apoderado Judicial de la Demandada: abogada JENNIFER BRIZUELA VIRAHONDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.831
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 14 de mayo del año 2012, comparece HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.956, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad comercial PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. A. ALQUERIA, parte demandante en el presente juicio, y por la parte demanda, la abogada JENNIFER BRIZUELA, en su carácter de apoderada judicial de la también la sociedad mercantil CADYVEN C. A., ambas partes de mutuo y común acuerdo suscribieron TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual regirá bajo los términos siguientes:

“CLAUSULA PRIMERA: Las partes, mediante la presente transacción, acuerdan reciprocas concesiones para poner fin al juicio que en este expediente se ventila, así como para precaver cualesquiera otros eventuales litigios de diversa índole que tengan por objeto el cobro de Obligaciones Pendientes, y/o de los documentos que se acompañaron al libelo de la demanda, y/o de las causas que dieron origen a aquellas y éstos, que tenga o haya tenido CORPORACION CADYVEN C. A., frente a PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. A., ALQUERIA., incluyendo a sus causantes, accionistas, directores, mandatarios, gerentes, administradores, funcionarios, socios, agentes, consultores, empleados, representantes, abogados, clientes, prestamistas, compañías matrices o afiliadas y subsidiarias, o cualquier otra persona relacionada, y en general para evitar cualquier otro litigio eventual entre ellas, toda vez que las partes entienden que la presente transacción representa un arreglo amistoso de todas las reclamaciones controvertidas y muy particularmente de las obligaciones pendientes, con la sola excepción de las que se ventilan en el proceso judicial que entre las mismas partes sigue su curso en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el asunto número AP11-M-2011-000297, el cual es también objeto de una transacción judicial presentada en este misma fecha.
CLAUSULA SEGUNDA: La demanda…, reconoce deber a la demandante la cantidad de…, (Bs. 1.590.000,00) por concepto de las Obligaciones Pendientes, y a fin de dar por terminado el litigio aquí referido así como para promover cualquier litigio futuro, CORPORACION CANDYVEN, C. A., en virtud de la presente transacción, conviene en pagarle a PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. A. ALQUERIA., la cantidad de…, (Bs. 1.590.000,00) de la siguiente manera:
A.- El pago de la suma de…, (Bs. 238.500,00) mediante la puesta a disposición de la parte actora de esa misma cantidad…, que fueron embargados preventivamente con ocasión del presente procedimiento, en la cuenta corriente No 0410031663 que en el Banco Mercantil mantiene CORPORACION CADYVEN, C. A. A tales fines las partes solicitan muy respetuosamente al tribunal de la Causa que con su venia libere y ponga a disposición de la parte actora la referida cantidad de dinero, actualmente embargada preventivamente, dirigiendo los oficios respectivos a la entidad bancaria arriba señalada, para que la cantidad de dinero en cuestión, exclusiva de cualquier otro monto, sea entregada a la parte actora, en la persona y a nombre de su apoderado judicial Héctor Fernández Vásquez.
B.- El saldo restante, o sea la cantidad de…, (Bs. 1.351.000,00) será el pago de treinta y seis (36) meses contados a partir del día 20 de junio de 2012, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la suma de…, (Bs. 44.494,00), contentivas de capital e intereses de financiamiento, la primera de la cuales vence el día 20 de junio de 2012, y las restantes cuotas vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día veinte (20) de los meses subsiguientes, hasta la última de dichas cuotas que vencerá el día veinte (20) de mayo de 2015.
Igualmente se deja expresamente establecido que si el día en que debe tener lugar el pago de alguna de las cuotas referidas anteriormente no es laborable bancario, el pago correspondiente deberá efectuarlo…, el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Todos los pagos que de conformidad con este documento debe efectuar…, se realizarán en moneda de curso legal y en la cuenta corriente No. 0134 1083 64 00010000090, que en Banesco Banco Universal…
Asimismo, y tanto para este compromiso, como para cualquier otro compromiso de pago que bajo la presente transacción aquí asuma CORPORACION CANDYVEN C. A., el ciudadano JACOBO LUIDVINOVSKY, arriba identificado, se constituye en fiador solidario de todos esos compromisos y de la presente transacción, con las particularidades indicadas en la misma.
CLAUSULA TERCERA: La falta de pago en forma consecutiva de tres (3) o mas cuotas en su oportunidad o dentro de los cinco (5) día hábiles bancarios siguientes a la respectiva fecha de su vencimiento, traerá como consecuencia el vencimiento del plazo de la obligación, y podrá procederse a la ejecución por la totalidad de la misma…
CLAUSULA CUARTA: Vistas las proposiciones de las partes contenidas en los numerales anteriores de esta Clausula y con objeto de poner fin al Juicio, precaver cualesquiera otros eventuales litigios relacionados directa o indirectamente con la Obligaciones Pendientes…, PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. A., acepta y está conforme con la oferta de pago de CORPORACION CANDYVEN C. A., en la forma y términos acordados, con lo cual no se tendrá derecho a intentar ninguna otra acción, distinta a la ejecución de la transacción o de la garantía aquí constituida…
CLAUSULA QUINTA: Cualquier notificación o correspondencia que deban dirigirse las partes con ocasión de la presente transacción se hará por escrito…
CLAUSULA SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que se sirva homologar la presente transacción conforme lo dispone la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se mantenga el expediente contentivo del juicio, mientras no conste en autos el cumplimiento total y definitivo de aquella…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado Héctor Fernández Vásquez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Jennifer Brizuela, apoderada judicial de la parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que en copia riela a los folios 273 al 275 del cuaderno principal por los demandantes, y la parte demandada actuó a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transar en juicio tal y como se desprende del documento poder que riela a los folios 106 al 108 también del cuaderno principal y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. A., contra CADYVEN C. A., identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
En cuanto a la solicitud contenida en la Cláusula Séptica del escrito transaccional, este Juzgado insta a las partes a realizar todas las gestiones necesarias a fin de que las resultas de la medida de embargo preventivo cuya suspensión se pretende, sea consignada a los autos y efectuado dicho tramite el Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 02: 13 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Casco