REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2006-000159
PARTE INTIMANTE: JOSE GRATEROL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.307.261, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.309.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G.,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1989, bajo el N° 66, Tomo 38-A-Pro, con sucesivas modificaciones realizadas en fecha 10 de abril de 1990, 04 de julio de 1990, 04 de abril 1991 y 13 de agosto de 1996, insertas ante el Registro Mercantil bajo los N°1, Tomo 6-A Pro; N° 16, Tomo 5-A Pro; N° 29, Tomo 8-A Pro y N° 218 A-Pro, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: IRIS MARINA CARRERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.612, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.624.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de diciembre (12) del año dos mil cuatro (2004), el abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.307.261, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.309, procediendo en su propio nombre, interpone estimación de sus honorarios profesionales en virtud de la interposición de Acción de Amparo Constitucional contra la empresa ADMINISTRADORA ACTUAL C.G,C.A, antes identificada, el cual concluyó por sentencia definitiva el 18 de octubre de 1994, mediante la cual se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional.
Efectuado el respectivo trámite de distribución correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante auto de fecha 07 de marzo de 2005 admitió la misma ordenando el emplazamiento de la parte intimada.
Realizada las gestiones para lograr la intimación de la parte demandada, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2005, presentado por la abogada Iris Carrero, apoderada de la parte intimada, alegó la prescripción de la acción, impugnó y negó el derecho al cobro de honorarios por la parte reclamante y finalmente se acogió al derecho de retasa.
El 08 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada promovió pruebas.
Por auto de fecha 08 de julio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia admitió las pruebas señaladas por la promovente, salvo la prueba de informes por resultar impertinente.
En fecha 20 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró que el abogado José Graterol no tenía derecho al cobro de los honorarios reclamados.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2005, el abogado intimante ejerció el Recurso ordinario de apelación contra la mencionada sentencia.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005, se oyó la apelación en ambos efectos, una vez efectuada la distribución de Ley correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de febrero del año 2006, el Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la apelación, revocó el veredicto recurrido y repuso la causa al estado de que se dicte nueva sentencia con los elementos existentes en autos.
En fecha 02 de Octubre de 2006, la Dra. María Rosa Martínez Catalán, en su carácter de Jueza de Primera Instancia, se inhibió de seguir conociendo la causa, fundamentándose en la causal prevista en el Numeral 15 del Artículo 82 de Código Adjetivo Civil.
Realizada la respectiva distribución, correspondió a este Tribunal el conocimiento y decisión de la pretensión, dándosele entrada a la misma según auto de fecha 18 de octubre de 2006.
En fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 29 de marzo del 2011, este Tribunal dictó sentencia en la cual se declaró, IMPROCEDENTE el alegato de prescripción formulado por la representación judicial de la parte intimada, PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado JOSE GRATEROL, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivadas de las actuaciones que se describen más adelante y ORDENO la designación de Jueces Retasadores, y dicha retasa se aplicaría únicamente a las actuaciones que se señalarán a continuación y ORDENO la indexación sobre los montos que fijen los Jueces Retasadores, calculados conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Carcas emitidos por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.-
Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la notificación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la misma, en fecha 22 de junio de 2011, el demandante solicitó el nombramiento de Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 08 de julio de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, dejándose constancia por acta de fecha 18 de julio de 2011, del nombramiento de los mismos.
Una vez, aceptado el cargo por ambos jueces retasadores y habiendo prestado el juramento de Ley, en fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado dictó auto fijando los honorarios de los Jueces Retasadores y ordenó la consignación del mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación del cheque para que tuviese lugar la constitución del Tribunal Retasador.-
Por diligencia de fecha 18 de Abril de 2012, la parte intimada consignó cheques de gerencia a favor de las ciudadanas LIZBETH DUQUE e INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su carácter de jueces retasadoras.
En fecha 04 de mayo de 2012, este Tribunal, levantó acta a los fines de la constitución del Tribunal Retasador conformado de la siguiente manera: el Juez Titular Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, la Dra. LIZBETH DUQUE e INGRID FERNANDEZ MARCANO, quien previo el sorteo resultó como Juez Retasador Ponente, la última de las mencionadas, fijándose el décimo quinto (15) día de despacho para la discusión de la ponencia, el cual fue diferido por acta de fecha 28 de mayo de 2012.
Siendo la oportunidad para dictar la presente decisión de Retasa, este Tribunal procede a hacerlo con vista a las siguientes consideraciones previas:
II
ESCRITO DE ESTIMACION DE HONORARIOS
Expresa el abogado estimante en su demanda de cobro de honorarios, entre otras cosas, lo siguiente:
“Es en las razones precedentemente expuestas, así como en las actuaciones que en copia certificada anexo a la presente acción, en legajo “K”, en las que fundo mis honorarios profesionales, los cuales discrimino de la siguiente manera:
a) Por el estudio del caso, preparación y redacción del libelo de Acción de Amparo lo estimo en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
b) Diligencia de fecha 21 de junio de 1.994 solicitando la habilitación del tiempo para efectuar Inspección Judicial la estimo en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
c) Práctica d la Inspección Judicial de fecha 17 de junio de 1.994 la estimo en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00)
d) Práctica de la Inspección Judicial de fecha 21 de Junio de 1.994 la estimo en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00)
e) Diligencia de fecha 10 de octubre de 1.994 la estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00)
f) Concurrencia y Actuación en la Audiencia Oral y Pública de fecha 17 de Octubre de 1.994 la estimo en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00)
g) Escrito desconociendo los recaudos de la agraviante lo estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
h) Escrito de resumen de alegaciones lo estimo en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
i) Diligencia de fecha 21 de Agosto de 1.996 la estimo en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,0)
j) Diligencia de fecha 23 de Agosto de 1.996 la estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
k) Diligencia de fecha 02 de Septiembre de 1.996 la estimo en la cantidad de de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,0).
l) Diligencia de fecha 17 de febrero de 1.998 la estimo en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
m) Diligencia de fecha 28 de Septiembre de 1998 la estimo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
n) Diligencia de fecha 05 de Octubre de 1.998 la estimo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
o) Diligencia de fecha 22 de Octubre de 2.002, la estimo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).

Más adelante el prenombrado abogado José Graterol Galindez, estima la suma total por sus actuaciones antes discriminadas en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), lo cual equivale actualmente a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.16.000,00).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advenida la ocasión para decidir en la presente retasa, se hacen las siguientes reflexiones: Es conocido que el carácter primordial de los Jueces Retasadores es el de expertos calificados cuyas funciones están determinadas específicamente por el legislador, de allí que la Ley de Abogados establece que la actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación, discutiéndose únicamente el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cancelar el abogado, previo análisis de los mismos.
La ley no establece normas especiales para la fijación de los honorarios que puedan corresponder a los apoderados judiciales de las partes, la determinación de su monto debe atender a una serie de circunstancias íntimamente vinculadas con el objeto del proceso donde aquéllos se causen, así como a la naturaleza, entidad, complejidad del asunto que se ventila y del éxito obtenido por el profesional del derecho en su actividad.
En este sentido, nuestro máximo Tribunal, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27-08-2004, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Expediente AA20-C-2001-000329 (Hella Martínez y otro contra Banco Industrial de Venezuela), determinó lo siguiente:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”

Evaluar la actividad profesional e intelectual de un Abogado no es sencillo, pero no podemos negar que todo abogado, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales, pues es evidente, que ésta es una de las razones por las cuales ofrece su actividad profesional.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observó que el abogado intimante, realizó todas las actuaciones sobre las cuales debe recibir sus honorarios, debidamente puntualizadas por el Tribunal Natural en sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomada en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, a saber: La importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación del abogado intimante, el tiempo de duración del juicio y el éxito obtenido dentro del mismo, circunstancias éstas que deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal Retasador para retasar los honorarios estimados.
Ahora bien, observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios intimados devienen con motivo de que el abogado intimante actúo como parte actora gananciosa en dicho proceso, sin embargo, en aquello juicios cuyos objetos no sean determinables en dinero, como lo es la Acción de Amparo Constitucional, no es aplicable la disposición contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo que se buscó con la acción de amparo fue restituir la situación jurídica infringida, lo cual no es determinable en dinero. En consecuencia, con base al monto estimado por la parte intimante por las actuaciones desplegadas en la Acción de Amparo Constitucional, por la cantidad de DIECISIEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) equivalente hoy a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES, pero como quiera que la parte intimada se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, por lo tanto, debe necesariamente este Tribunal Retasador, en primer lugar analizar la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil que estable los parámetros a seguir a los fines de fijar los honorarios profesionales, la cual en el caso que nos ocupa se pudo observar que el intimante lo que persigue son los honorarios profesionales con ocasión a actuaciones judiciales realizadas en su propia representación.
Con vista del escrito de estimación realizado por el intimante, los rubros en ellos comprendido así como el análisis antes efectuado y dando cumplimiento al cargo encomendado pasa este Tribunal Retasador, a tasar dichos honorarios de la forma siguiente:
1.- Por el estudio del caso, preparación y redacción del libelo de Acción de Amparo lo estimo en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), queda retasado en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00).
2.- Diligencia de fecha 21 de junio de 1.994 solicitando la habilitación del tiempo para efectuar Inspección Judicial la estimo en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.250,00)
3.- Práctica de la Inspección Judicial de fecha 21 de Junio de 1.994 la estimo en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), queda retasado en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.800,00)
4.- Diligencia de fecha 10 de octubre de 1.994 la estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00)
5.- Concurrencia y Actuación en la Audiencia Oral y Pública de fecha 17 de Octubre de 1.994 la estimo en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00), queda retasada en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.600,00) .
6.- Escrito desconociendo los recaudos de la agraviante lo estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.350,00)
7.- Escrito de resumen de alegaciones lo estimo en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) queda retasada en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.500,00).
8.- Diligencia de fecha 21 de Agosto de 1.996 la estimo en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,0), queda retasada en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.200,00).
9.- Diligencia de fecha 23 de Agosto de 1.996 la estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), queda retasada en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,00)
10.- Diligencia de fecha 02 de Septiembre de 1.996 la estimo en la cantidad de de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,0), queda retasada en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.200,00).
11.- Diligencia de fecha 17 de febrero de 1.998 la estimo en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), queda retasada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.250,00).
12.- Diligencia de fecha 28 de Septiembre de 1998 la estimo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), queda retasada en la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.80,00).
13.- Diligencia de fecha 05 de Octubre de 1.998 la estimo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), queda retasada en la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.80,00).
14.- Diligencia de fecha 22 de Octubre de 2.002, la estimo en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), queda retasada en la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.80,00).

Con base a la sumatoria de las anteriores partidas retasada anteriormente, el monto total retasado asciende a la cantidad de SEIS MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.010,00), quedando como monto definitivo para ser cancelado por la parte intimada Administradora Actual C.G, CA., la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.9.990,00), y así se deja establecido.

DECISIÓN
Por todas las razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ. En consecuencia, se CONDENA a la empresa ADMINISTRADORA ACTUAL C.G, CA, a pagarle a dicho abogado la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.9.990,00), más la indexación que resulte de la experticia complementaria del fallo que el Tribunal Natural ordenó practicar conforme a los parámetros de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.
EL JUEZ NATURAL,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA JUEZ RETASADORA PONENTE,

Abg. INGRID FERNANDEZ MARCANO
LA JUEZ RETASADORA POR LA PARTE INTIMANTE
Abg. LIZBETH DUQUE
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


En la misma fecha siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO




JCVR/DPB/
AH13-V-2006000159