REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000051


Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2012, por el abogado OSCAR DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.072, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que riela en el escrito de solicitud del amparo, que la notificación del tercero interviniente se realizaría en la persona de cualesquiera de los siguientes ciudadanos Rene Lepervanche Michelena, Gustavo Vollmer y Nerio Rosales, ello por cuanto son los mencionados ciudadanos quienes representan a la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, tal y como se ordenó en la boleta de notificación librada, siendo el caso que la referida boleta fue entregada en el Departamento de Control de Servicios Operativos de la referida institución bancaria, por el ciudadano Alguacil, tal y como consta al folio 237 del expediente.
Por otra parte, en diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2012, por el prenombrado apoderado judicial, solicitó que se desglosara la boleta de notificación dirigida a MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que se practicará nuevamente la notificación, en virtud a que este Juzgado no tomó como válida la notificación realizada.
En este mismo sentido, es importante señalar que efectivamente la acción de amparo se caracteriza por ser un proceso expedito y cuya tramitación no requiere de mayores formalismos que atrasen su pronta resolución, sin embargo ello no implica que pueda vulnerarse algún derecho a los intervinientes en el mismo.
En el caso de autos, la boleta de notificación fue recibida por la ciudadana Liliana Di Felice, quien presuntamente es la persona encargada de recibir las notificaciones que llegan a nombre de la institución bancaria, pero este Juzgado considera que no cursa a las actas procesales prueba alguna que acredite el carácter con el que actuaba la referida ciudadana, por cuanto de las mismas se evidencia, que el alguacil realizó la notificación en el Departamento de Operaciones, y mucho menos que sea el referido Departamento el encargado de recibir en nombre de BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, notificación alguna, a lo cual debe sumarse que es plenamente conocido en el ámbito judicial, que son las Consultarías Jurídicas los departamentos que generalmente tramitan este tipo de situaciones, ante tal disyuntiva quien suscribe considera que de tener por notificado al tercero interviniente no se le estaría garantizando el derecho a la defensa y se violentaría el debido proceso, ello por desconocer la certeza de saber si efectivamente quien recibió la notificación es la persona encargada de recibir las mismas en nombre de BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL. Así se precisa.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal por cuanto considera que el auto de fecha 31 del mes próximo pasado se encuentra ajustado a derecho, resulta forzoso para este Juzgado Negar la revocatoria por contrario imperio del mismo, peticionada por la representación judicial de la parte accionante. Así se decide
Se ratifica en todo su contenido la providencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2012. Así se establece
Por último este Tribunal INSTA a la parte interesada a gestionar la notificación del tercero interviniente, por ante la Consultoría Jurídica de la referida Institución Bancaria o en su defecto el departamento que hagas las veces de consultaría jurídica, todo con la finalidad de garantizar los preceptos constitucionales.
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EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto: AP11-O-2012-000051
JCVR/ DPB/ Iriana, Casco.-