REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio del 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH15-V-2005-000096
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AVILA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-281.263, representado Judicialmente por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.-12.306.
PARTE DEMANDADA: MICHELE CASERTANO POLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.821.108; representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALVARO ARRAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 11.257.
MOTIVO: Resolución de Contrato (sentencia interlocutoria).


Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, por el abogado PEDRO JESUS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.508, mediante el cual solicitó a esta Juzgadora que se inhibiera de seguir conociendo de la presente causa en los términos que a continuación se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy – mayo del 2012, comparece por ante este Tribunal Pedro Luis Castillo Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14508 en su carácter de Apoderado, conferido por poder apud Acta, expone: pido a la jueza se sirva INHIBIRSE en el presente juicio por cuanto ésta ha manifestado en varios expedientes que es “MI ENEMIGA”.”.

En efecto, consta en las actas procesales, específicamente al folio 182 de la segunda pieza del presente expediente que el Abogado ALVARO ARRAIZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sustituyó poder el en Profesional del Derecho PEDRO JESUS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado 14.508.

Para decidir, este Tribunal observa:

El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“No hay lugar a la recusación porque exista una de las causa expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean parte en el juicio, a menos de que se trate de las causales 1º, 2º, 3º,4º,12º y 18.
No serán admitidos a ejercer representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se diga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o asistencia de la parte por el abogado comprendido por el Juez en alguna de las causales previstas en el Artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.”.

De la norma transcrita, señala que para que el Juez inhibido pueda prohibir la actuación de un profesional del derecho en un determinada causa, es necesario como un requisito sine qua non, que la causal de inhibición o recusación con respecto a la persona o representante que se pretende excluir, hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio. Es decir, que hubiese sido objeto de una declaración contenida en una sentencia en su sentido formal en un juicio distinto, sin que baste la existencia misma de la causal, aunque sea conocida, notoria o evidente.
De lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora en fecha 18 de octubre del 2011, en los expediente números AH15-1998-000003, AP11-M-2009-000433, tal como se evidencia de las actas de inhibición levantadas y declaradas con lugar por el Juzgado Superior Décimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fechas 05 de diciembre del 2011 y 20 de enero del 2012, respectivamente, por existir enemistad manifiesta con el profesional del Derecho Pedro Jesús Castillo. Asimismo, se observa igualmente, que en fecha 30 de enero del presente año, en el Expediente nro.- AP11-V-2009-000011, se le otorgó nuevamente poder apud acta al prenombrado profesional del derecho, viéndose esta juzgadora en la obligación de inhibirse en el mismo, siendo la misma declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo del 2012.
Es menester señalar que la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, señala el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento vino a poner fin a “la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado”.
Se evidencia de las anteriores circunstancias que el prenombrado profesional interviene sobrevenidamente en determinadas causas a los fines de que esta Juzgadora se inhiba de las mismas. Sobre el punto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 1600, de fecha 10 de julio de 2002, en el expediente Nº 02-0477, con Ponencia del Magistrado: Dr. José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado lo siguiente:


“…Advierte esta Sala que, el Código de Procedimiento Civil, expresa su exposición de Motivos, que la inclusión de la norma contenida en el artículo 83, impide que una causa de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un juicio, se haga valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer de todas las causas en que actúa dicho apoderado. Al respecto dispone la referida norma, lo siguiente:
“Artículo 83.- (omissis)
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte….”
En efecto, de acuerdo con la disposición parcialmente transcrita, observa esta Sala que, el Juez cuya inhibición o recusación fue declarada con lugar en un proceso anterior, puede abocarse al conocimiento de una nueva causa a pesar de la presencia del abogado que dio a lugar a dicha inhibición o recusación, estando autorizado, incluso para imponer –en juicio de su potestad discrecional- a ese abogado la prohibición de intervenir en el nuevo proceso, a fin de preservar la ecuanimidad y ponderación del juez y la aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.
Hechas estas consideraciones y habiendo realizado un estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el caso de autos, tal como fue apreciado por el a quo, el juez presuntamente agraviante no abusó ni se extralimitó en sus funciones cuando dictó el acto objeto de la acción de amparo constitucional y dispuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, excluir del proceso al abogado…, dado que resulta ajustado a derecho que cuando el juez se encuentra con una causa en la que, nuevamente, está actuando el abogado que dio lugar a su inhibición o recusación en un juicio anterior, tiene la potestad de valorar en esta oportunidad si se mantienen presentes las circunstancias que constituyeron el supuesto de hecho de la inhibición o recusación, pudiendo allanar el impedimento que enervaba la posibilidad de acción al abogado que de nuevo se hace presente en el Tribunal a su cargo; más aun, cuando esta Sala advierte que, en su escrito de amparo, el apoderado actor manifestó expresamente que la situación antes descrita, había evidenciado la existencia de una causal de inhibición y recusación del juez titular, contenida en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, por lo que consideró que éste debió inhibirse o, en su defecto, notificar a las partes de su abocamiento, para que pudieran ejercer el derecho a recusarlo….”

En el presente caso tenemos que en fecha 28 de marzo del 2012, el Abogado ALVARO ARRAIZ actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sustituyó poder en el profesional del derecho PEDRO LUIS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.508, y en virtud de que por notoriedad judicial, en sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fechas 20 de enero y 30 de marzo del 2012, en relación a las causas AP11-M-2009-433, y AP11-V-2009-000011 respectivamente, así como en el expediente AH15-X-1986-000003 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo declaradas con lugar las inhibiciones realizadas por la Juez Titular de este despacho en los juicios donde interviene el mencionado abogado, por los mismos motivos, y por los razonamientos antes expuestos esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, excluye al abogado PEDRO JESUS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 14.508, de ejercer la co-representación judicial de la parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano ANTONIO AVILA MUJICA contra MICHELE CASERTANO POLLI. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

Abg. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En esta misma fecha se registró y público la presente decisión.
EXP. N°: AH15-V-2005-000096.-
AMCdM/MZ.-