REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Julio de 2012.
202º y 153º.-

ASUNTO: AH15-M-1986-000005.

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO BARALT LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.-
PARTE DEMANDADA: JOAO DE JESÚS DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.442.062.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS (HOMOLOGACION).-

I
SINTESIS DEL PROCESO

En virtud de la designación como Juez de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, notificada mediante Oficio No TP.E 01.1473-012, del año Dos Mil Uno (2001) y juramentada en fecha 14 de diciembre del año Dos Mil Uno (2001), y posteriormente designada como Juez Titular de este Despacho en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), mediante Oficio Nº: TPE-06-500 y juramentada en fecha 19 de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), me Avoco al conocimiento de la presente causa.
Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de Marzo de 1989, por el Abogado OSWALDO BARALT LÓPEZ, ante el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy denominado: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en su carácter de Intimante, motivado a la Estimación de Honorarios Profesionales correspondiente por su actuación en el Juicio que por Resolución de Contrato interpusiera el Ciudadano Joao de Jesús Da Silva en contra de “Administradora Zafralca C.A.” y los Ciudadanos Roberto L. Barroso de Domínguez y Juan J. Moreno Gastiel, cuya representación tuvo en dicho proceso.
En fecha 28 de Marzo del año 1989, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy denominado: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), dictó Auto mediante el cual acordó intimar al Ciudadano JOAO DE JESUS DA SILVA, a fin de que compareciera por ante este despacho y consignara la cantidad estimada o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa que le concede la Ley. En la misma fecha se ordenó librar Boleta de Intimación.-
En fecha 06 de Abril de 1989, se libró boleta de Intimación al Ciudadano JOAO DE JESUS DA SILVA.
En fecha 13 de Abril de 1989, compareció el abogado Oswaldo Baralt López, Inpreabogado Nº 172, en su carácter de Intimante, motivado a la Estimación de Honorarios Profesionales correspondiente por su actuación en el Juicio seguido por Joao de Jesús Da Silva en contra de “Administradora Zafralca C.A.” y Roberto L. Barroso de Domínguez y Juan J. Moreno Gastiel, cuya representación tuvo en dicho proceso, mediante la cual consignó escrito solicitando Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble propiedad del Ciudadano Joao de Jesús Da Silva. En la misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy denominado: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) acordó y decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, se ordenó librar Oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital). En la misma fecha se libró Oficio Nº 820.
En fecha 25 de Abril de 1989, compareció el Abogado OSWALDO BARALT LÓPEZ, Inpreabogado Nº 172, mediante la cual Desistió de la Acción y el Procedimiento en esta incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios y declaro que nada le quedó a deber el Ciudadano Joao de Jesús Da Silva, por cuanto fue efectuado el pagó en razón del juicio que se contrae en las actas procesales del presente expediente, asimismo, solicitó se aprobará este acto de auto composición procesal, se expidieran dos copias certificadas de la misma y se archivara el expediente dando por terminada la incidencia de Estimación de Honorarios.-
En fecha 01 de Junio de 1989, compareció Marialuisa García, en su carácter constante en los autos, mediante la cual solicitó Oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), decretada mediante oficio Nº 820, en fecha 13 de Abril de 1989.-
En fecha 11 de Mayo de 2012, compareció la Abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos ANGELA DE JESUS VIEIRA Y ARISTEO DE JESUS VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.445.190 y V-9.956.152, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Generales de su padre Ciudadano JOAO DE JESUS DA SILVA, mediante la cual presento escrito de suspensión de medida de enajenar y gravar, asimismo, consignó poderes en copia certificada a los fines que se homologue el desistimiento de la acción y el procedimiento y se suspenda la medida solicitada.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada SARA JUDITH MEDINA, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada JOAO DE JESUS DA SILVA, en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 11 de Mayo de 2012, con la cual solicita la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento presentada mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 1989, por la parte intimante Abogado OSWALDO BARALT LÓPEZ, Inpreabogado Nº 172 y en consecuencia se proceda a la suspensión de la medida de enajenar y gravar.
Ahora bien de una revisión a las actas procesales específicamente a los folios ciento sesenta y Ocho (168) al Ciento Setenta y Uno (171), consta de instrumento de Poder conferido por los Ciudadanos ANGELA DE JESUS VIEIRA Y ARISTEO DE JESUS VIEIRA, en su carácter de Apoderados Generales de su padre Ciudadano JOAO DE JESUS DA SILVA, en el cual le otorga poder a la Abogada SARA JUDITH MEDINA, y toda vez que la presente acción no se trata de derecho desfavorable ni se encuentra involucrado al orden publico, debe necesariamente declarar consumado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentada mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 1989, por la parte intimante Abogado OSWALDO BARALT LÓPEZ, Inpreabogado Nº 172, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-M-1986-000005, de la nomenclatura particular llevada por el archivo de este Circuito Judicial, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy denominado: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)en fecha 13 de Abril de 1989, mediante Oficio Nº 820, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador (hoy Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa y terreno denominada Edificio Lilita situado en la Parroquia La Pastora de esta Ciudad de Caracas cuyo frente da a la avenida Sucre marcado con el Nro 130-3 y con los linderos y medidas siguientes: Norte: en (8mts) con terrenos que son o fueron de Luís German Flores, Sur: en ocho metros con setenta centímetros (8,70) el cual es su frente con la avenida Sucre. Este: en (27,75 Mts) con casa que es o fue de Ramon Piñero y Oeste: en (29,60) con casa que es o fue de Antonio García. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Joao de Jesús Da Silva según documento protocolizado en esa oficina de Registro el 6 de Noviembre de 1973, bajo el Nº 24 Protocolo Primero Tomo 17 y el 10 de Marzo de 1975 bajo el Nº 12 Protocolo Segundo”.- Particípese lo conducente al registrador respectivo.- Líbrese oficio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.

En la misma fecha 17 de Julio de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 pm.-

LA SECRETARIA TITULAR,



N° ANTIGUO: 1986-862432.-
AMCDEM/LMZ/Francia.-