REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH17-M-2002-000014
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliados en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRMA CALCAÑO, ALFDREDO PIETRI GARCIA y EDGAR PEÑA COBOS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1.799, 9.429 y 18.722, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS CORDILLERA, C.A., domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de febrero de 1993, bajo el N° 49, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, MARISOL DIAZ AVELLANEDA, PASCUALE COLANGELO y BASSIN AZAN ZAYED, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.427, 68.092, 67.025, 35.741, 29.835 y 53.141, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/08/2002, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 06/08/2002, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca.

En fecha 12 de noviembre de 2002, este Juzgado mediante auto ordeno la citación por correo certificado de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de febrero de 2003, la parte demandada se dio por citada mediante su apoderado judicial, y a su vez consigno escrito de defensas.

De una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 07 de noviembre de 2006 este Tribunal dictó sentencia declarando inadmisible la oposición intentada por la parte demandada. Ejercido el recurso de apelación, en fecha 30 de julio de 2008 el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en su carácter de tribunal de alzada declaró sin lugar la misma confirmando la sentencia dictada en esta instancia.

Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ALFREDO PIETRO GARCÍA, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 21 de noviembre de 2008, la cual se concreto, entre otros puntos, en los siguientes términos: “…cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición), bajo el Expediente N° 1922, (…) NOVENO: Las partes se autorizan mutuamente, para consignar un ejemplar de esta transacción en cada uno de los procesos judiciales a los cuales se contrae la misma, y a solicitar a los respectivos Tribunales de Primera Instancia que les imparta su homologación a los fines de que surtan todos sus efectos legales…”.

En fecha 25 de mayo de los corrientes, mediante auto el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que vencido el lapso para que las partes anunciaran el recurso de casación sobre la sentencia dictada por dicho Juzgado el 30 de julio de 2008, acuerda la devolución del expediente al tribunal de la causa.

II

Ahora bien, tramitado el juicio de ejecución de hipoteca y encontrándose el mismo en la fase de ejecución este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

De una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la fase cognoscitiva del juicio se encuentra debidamente agotada en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; igualmente cursa escrito transaccional suscrito por las partes, tal como se narró anteriormente en el presente fallo.

De lo anterior se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial conformadas por la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley procesal concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución, de lo cual al no existir evidencia en las actas de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano WILMER MALDONADO, solo por lo que respecta para su firma por la Notaria Pública Primera de de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de noviembre de 2008, debidamente anotado bajo el N° 42, Tomo 257; y, presentado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALFREDO PIETRI, solo por lo que respecta para su firma por la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao, del Estado Miranda, de fecha 21 de noviembre de 2008, debidamente anotado bajo el N° 90, Tomo 149, debidamente consignado en fecha 11 de mayo de 2012 y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes. En consecuencia, se suspende los efectos de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 06 de agosto de dos mil dos (2002) participada al Registrador Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, mediante oficio N° 862/2002. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Junio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2002-000014