REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000624

DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”)., instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial número 7229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111 numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo C.A.; inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha Primero (1°) de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de Acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 extraordinario de fecha 18 de enero de 2010.
APODERADO
DEMANDANTE: ODALYS ANAHIR LÓPEZ GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.569.

DEMANDADO: CESAR LEONEL DIAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.183.803.
APODERADO
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.478.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.


Vista la transacción judicial celebrada en fecha 24 de Mayo de 2012, por ante este Despacho Judicial, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio ocho (08) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, y el ciudadano CESAR LEONEL DIAS GONZÁLEZ ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de este decisión dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/Yoli