REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000617

DEMANDANTE: La Sociedad de Comercio GRUPO SOSA SÁNCHEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1985, bajo el Nº 59, tomo 38-A-Sgdo.-
APODERADOS
DEMANDANTE: Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola y José Antonio Elíaz, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.349.345, 11.234.145 y 11.564.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 14.829, 73.080 y 72.558, en su orden.

DEMANDADOS: SUCESIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ FERNÁNDEZ CAMACHO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.278.031, conformada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA, RAFAEL FERNÁNDEZ DE SOUSA, y LUÍS JORGE FERNÁNDEZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.396.568, V-6.503.587 y V-10.473.040.
APODERADO
DEMANDADOS: Ramón Iglesias Acosta, León Izaguirre Vásquez y León Izaguirre Núñez, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 3.444, 7.256 y 105.365, apoderados del codemandado José Manuel Fernández de Sousa y Luís Jorge Fernández de Sousa.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, y visto los escritos consignados por los codemandados ciudadanos José Manuel Fernández De Sousa y Luís Jorge Fernández De Sousa, anteriormente identificados, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo solicitado observa:

Mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2009, se admitió la presente demanda ordenando la citación de la sucesión del ciudadano José Fernández Camacho y a -este en su propio nombre-.

Seguidamente en fecha 22 de Junio de 2009, se subsano error cometido en el auto de admisión de fecha 28 de Mayo de 2009, ordenando la citación de la sucesión del ciudadano José Fernández Camacho, en la persona del ciudadano José Manuel Fernández De Sousa, en su carácter de heredero y se acordó librar edicto a los herederos desconocidos del causahabiente.

Según se evidencia en copia simple del acta de defunción numero 593, que corre inserta al folio veintiocho (28), que el ciudadano José Fernández Camacho, falleció el día 04 de Noviembre de 2005, dejando cuatro (04) hijos que tienen por nombres José Manuel, Rafael, Carlos y Jorge, en dicha acta se indica que Carlos José esta “fallecido”.

De lo anteriormente trascrito, se puede evidenciar que este Tribunal al admitir la demanda acordó la citación del ciudadano José Manuel Fernández De Sousa, omitiendo la citación de dos (02) de los herederos del causahabiente, ciudadanos Rafael y Luís Jorge.

Así las cosas, se observa que en fecha 10 de febrero de 2010 el ciudadano José Manuel Fernández De Sousa se dio por citado, posteriormente mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2010, el ciudadano Luís Jorge Fernández de Sousa, se hizo parte del presente procedimiento, actuando como hijo legitimo del de cujus.

En fecha 05 de marzo de 2010, previa la publicación de los edictos respectivos, se designó defensor judicial de los Herederos Desconocidos del de cujus, a la Abogada Ana Isabela Ruiz Guevara, quien fue notificada de su nombramiento el día 30 de abril de 2010, según consta de diligencia estampada por el ciudadano alguacil en fecha 03 de mayo de 2010. Seguidamente en fecha 04 de mayo de 2010 la referida abogada acepto el cargo y presto el juramento de ley correspondiente.

Mediante certificación de fecha 23 de julio de 2010, se dejó constancia que se libró compulsa al defensor judicial designado. Por diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2011 el ciudadano alguacil de este circuito judicial dejo constancia de haber practicado la citación personal del defensor judicial designado.

Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones efectuadas en el decurso del presente juicio, se observa que hasta la presente fecha no consta en autos la citación del ciudadano Rafael Fernández de Sousa, (anteriormente identificado), quien en es miembro de la sucesión, razón por la cual, éste Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 206 y 208, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 206 y 208 ejusdem declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas con posterioridad al 07 de Febrero de 2011, y reponer la causa al estado en que se practique la citación del ciudadano Rafael Fernández de Sousa, y una vez conste en autos la misma, la demanda deberá seguir los parámetros establecidos por la Ley, previa la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.

Asimismo se establece que el ciudadano José Manuel Fernández De Sousa, se encuentra a derecho conforme su comparecencia en autos el día 10 de Febrero de 2010, el ciudadano Luís Jorge Fernández de Sousa con su comparecencia en fecha 07 de Mayo de 2010, y la Abogada Ana Isabela Ruiz Guevara, quien es defensor judicial de los Herederos Desconocidos del de cujus, conforme a la citación practicada por el ciudadano alguacil de este circuito judicial en fecha 07 de febrero de 2011.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: REPONER la presente causa al estado en que sea emplazado el ciudadano del ciudadano Rafael Fernández de Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.503.587, para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En consecuencia se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones efectuadas con posterioridad al día 07 de febrero de 2011 exclusive.

SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en terrenos propiedad de la Republica Bolivariana de Venezuela, pudiendo con la decisión aquí tomada, afectar directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses de la Republica. Es por lo que conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda oficiar a ese Organismo, a fin de que emita su opinión al respecto, a los fines legales consiguientes.

Anéxese copia de la presente decisión a la respectiva compulsa a fin de que forme parte íntegra de la misma, y una vez conste autos la citación que de la última de las partes se haga, tendrá lugar el acto de contestación a la demanda.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut