REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000040

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2012, en el cuaderno principal por la ciudadana Aixa Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.472.112, debidamente asistida por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio Marisabel Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.393, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad común de los demandados, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada en fecha 06 de marzo de 2002, y participada a la respectiva Oficina Subalterna Registro mediante oficio 02-00281, medida ésta que recayó sobre el setenta y cinco (75%) de los derechos que le corresponde a los co-demandados ciudadanos, POWER DE GUILLÉN JENNY, titular de la cédula de identidad Nº 3.254.490, GUILLÉN POWER CARLOS E., titular de la cédula de identidad Nº 6.328.111 y GUILLÉN POWER CLAUDIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.851, en un veinticinco (25%) cada uno sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento situado en la Urbanización Santa Rosa de Lima edificio Cero Seis (06) apartamento 11-a, piso 11 y sus linderos son NORTE: pasillo de circulación de la planta, pozo del ascensor y apartamento 11-B; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: fachada oeste del edificio, apartamento 11-C, pozo del ascensor y ducto de basura, le corresponde el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento situada en la planta sótano identificado con el numero 8, y un maletero en la plata sótano identificado con el numero 14. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda Baruta en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el Nº 5, Folio 30 Protocolo Primero. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Dr. Cesar Mata Rengifo.
Abg. Jenny Schotborgh.


CMR/IBG/JAP