REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000499
PARTE ACTORA: PEDRO ANDRES SALAVERRIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-10.042.459.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL RUIZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO: V-4.888.387, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 17.926.-
PARTE DEMANDADA: ELGUIS ELENA HERNANDEZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-5.887.259.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio. Se designó Defensora ad-litem a la abogada YULIMAR SALAZAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-10.926.409, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 71.358.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada ANA ISABEL RUIZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 17.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadano PEDRO ANDRES SALAVERRIA RAMOS, mediante el cual Desiste tanto del procedimiento como de la acción formulada en contra la ciudadana ELGUIS ELENA HERNANDEZ LAGUADO, solicitando que se le imparta su homologación, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, previa la devolución de los documentos originales, previa certificación en los autos del presente expediente signado bajo el ASUNTO NO: AP11-V-2011-000499. Al respecto este Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano PEDRO ANDRES SALAVERRIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-10.042.459. Representado en este acto por la abogada ANA ISABEL RUIZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 17.926, la cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en el folio (29) del presente expediente, y en la Certificación expedida por la Coordinadora Accidental de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (URDD), inserta en el folio (30) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la abogada ANA ISABEL RUIZ GUEVARA, para representar en juicio al ciudadano PEDRO ANDRES SALAVERRIA RAMOS, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano PEDRO ANDRES SALAVERRIA RAMOS, contra la ciudadana ELGUIS ELENA HERNANDEZ LAGUADO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los pedimentos, este Juzgado proveerá por autos separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-V-2011-000499
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA