REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000101
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
PARTES SOLICITANTES: MARIA SOLEDAD PARGA GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.179.614 y V-13.888.135, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA SILVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.617.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 08 de enero de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos.
Del mismo modo, en fecha 14 de octubre de 2010, compareció la abogada ALBA SILVA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SOLEDAD PARGA GONZALEZ, solicitó a este Juzgado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya decretada, por haber transcurrido el tiempo de Ley, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Finalmente, en fecha 10 de diciembre de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y a fines de proveer en cuanto a la conversión en divorcio solicitada, ordenó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SUAREZ, para lo cual se instó a la parte interesada a señalar la dirección para la practica de la notificación ordenada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el 10 de diciembre de 2010, hasta la presente fecha, las partes solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso hasta la presente fecha, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos MARIA SOLEDAD PARGA GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ SUAREZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL de los peticionantes, en consecuencia se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,









Exp.: Nº AH1A-S-2007-000101.-
LEGS/JGF/Grecia*.-