REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000083
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
CLARIANT VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente con la denominación social de Hoechst de Venezuela, S.A., fue inscrita el día 16 de julio de 1965 con el asiento Nº 19 en el Tomo 35-A de los libros correspondientes que se llevaba en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; pero cuya última reforma estatutaria fue inscrita el día 14 de abril de 2000 con el asiento Nº 40 en el Tomo 16-A de los libros correspondientes que se llevaba en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con la matricula J-00046078-7, y tiene como número de identificación Tributaria el 0047978769.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:

BEATRIZ LINARES SANOJA y ELIO ALBORNOZ MURO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.533 y 22.799, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
EDS INDUSTRIALES S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de septiembre de 1997, bajo el Nº 55, Tomo 12-A, siendo su última reforma estatutaria en fecha 26 de abril de 2004 con el asiento Nº 84 en el Tomo 4-A de los libros correspondientes que se lleva en mismo Registro Mercantil; y el ciudadano LUIS ANDRES PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.791.832.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 14 de enero de 2008; en la misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Seguidamente, en fecha 15 de enero de 2008, en el cuaderno de medidas, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte co-demandada, librándose el respectivo oficio a registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
En fecha 06 de febrero de 2008, compareció el ciudadano ELIO ALBORNOZ, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a consignar las copias para la elaboración de la compulsa de citación, así mismo solicitó el resguardo de las letras de cambio. Posteriormente en fecha 12-02-2008, consignó los emolumentos al alguacil para la práctica de la intimación de los codemandados.
En fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó el desglose de las letras de cambio y su resguardo en la caja fuerte del tribunal. De igual forma se libró boleta de intimación, así como despacho y oficio al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que el Tribunal comisionado proceda a practicar la intimación respectiva.
En fecha 02 de abril de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a retirar despacho de citación, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a consignar resultas de la intimación practicada por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 25 de agosto de 2008, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, habilitó el despacho por el tiempo necesario y ordenó expedir por secretaria copia certificada del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de interrumpir la prescripción. En la misma fecha el apoderado actor retiro las copias certificadas.
En fecha 08 de octubre de 2008, este Tribunal a solicitud de la parte intimante, procedió a practicar computo de los días de despacho transcurridos en este juzgado, de igual forma designó a la ciudadana ALICIA DE MEDINA, como defensora judicial de la parte demandada, librándosele la respectiva boleta de notificación.
Posteriormente, en fechas 04-08-2009 y 30-07-2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a solicitar la notificación del defensor ad-litem designado en la presente causa.
Seguidamente en fecha 28 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana ANDREINA FUENTES MAZZEY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.525, quien solicitó la perención anual de la instancia.
En fecha 04 de octubre de 2011, el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal procedió a dejar sin efecto boleta de notificación librada en fecha 08-12-2008 a la defensora judicial ALICIA DE MEDINA, ordenando librar nueva boleta.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 30 de julio de 2010, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que transcurrió más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara CLARIANT VENEZUELA, S.A., contra EDS INDUSTRIALES, S.A., y el ciudadano LUIS ANDRES PERNIA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Notifíquese a la parte actora.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-M-2008-000083
LEG/JGF/kv/e