REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000037
PARTE ACTORA: el ciudadano ALEJANDRO ARTURO RAMÍREZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.760. -

APODERADO JUDICIAL: los abogados GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ y MARINO FARÍA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.642, 80.102, 82.300, 84.953 y 14.401.-

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 006 C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil V d la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dos (2002), bajo el número 20, Tomo 681- A- Qto. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados PEDRO A. SARMIENTO S., ANA ISABELLA RUÍZ G. y ANA MARIA CRISTINA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.452, 17.926 y 14.860. -

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ALEJANDRO ARTURO RAMÍREZ CARRASQUEL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 006 C. A. -

Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la practica de la última citación ordenada.-

En fecha doce (13) de junio de 2009, la juez saliente de este despacho la Dr. MARÍA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se libro orden de comparecencia. –

Posteriormente en fecha 15 de julio 2009, la parte demandada se dio por citada en el presente juicio por medio de la abogada ANA ISABELLA RUIZ, quien consigna poder que acredita su representación

En fecha catorce (14) de junio de 2012, compareció el abogado LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de junio de 2012, documento suscrito por una parte por el ciudadano ALEJANDRO ARTURO RAMÍREZ CARRASQUEL, debidamente asistido por la abogada CARMEN ROJAS MARQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.300, en su carácter de actora, y por la otra por la abogada ANA ISABELLA RUÍZ G, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos identificados al inicio del presente fallo. -

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio trescientos siete (307) al trescientos doce (312) del expediente, cursa documento de transacción de fecha trece (13) de junio de 2012.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio ciento diecinueve (119), se puede evidenciar claramente que el representante judicial de la parte demandada, la abogada ANA ISABELLA RUÍZ G, identificada al inicio del presente fallo, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), mediante documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital,, en fecha trece (13) de junio de 2012, suscrito por una parte por el ciudadano ALEJANDRO ARTURO RAMÍREZ CARRASQUEL, debidamente asistido por la abogada CARMEN ROJAS MARQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.300, en su carácter de actora, y por la otra por la abogada ANA ISABELLA RUÍZ G, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-V-2008-000037
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*