REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000085

DEMANDANTE: ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.619.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS EGUIDAZU BOLLEGUI, NELSON EDUARDO ALTERIO BARRETO, INES RODRIGUEZ VARGAS y ELIO CASTRILLO, respectivamente abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.796, 6.303, 44.599 Y 49.195, también respectivamente.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil TANGLEWOOD ASSOCIATES, S.A., firma de comercio domiciliada en The British Virgen Islands, creada en fecha 31 de agosto de 1.995, según “Certificate of Incorpotation Nº 159796”, Sociedad Mercantil PENRID CORPORATION N.V., firma de responsabilidad limitada, organizada bajo las leyes de las Antillas Neerlandesas, con sede social en Curacao, la cual fue incorporada al Ministerio de Justicia de las Antillas Neerlandesas el 27 de septiembre de 2001, bajo el Nº 1739 N.V., Sociedad Mercantil INVERSIONES CYR 98, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de abril de 1997, bajo el Nº 17, Tomo 105-A-Qto, ciudadana NINA KORSCHUNOV, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.606, ciudadano JUAN JOSE PEREZ DELBOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.357.691, ciudadano IAN SMITH NUÑEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.723, ciudadano JONNY JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.481.256, empresa EDIFICACIONES GILVAR, A&C, C.A., firma mercantil domiciliada Caracas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 238-A-Segundo y ciudadano JOSE RAMON HERRERA MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Solo tiene apoderado constituido la Co-demandada INVERSIONES CYR 989 C.A.: Abg. ISABELLA KAMBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.978.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, se admitió la demanda en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, y en esa misma fecha se procedió al cierre de la pieza principal del presente expediente y se ordenó aperturar la segunda pieza.
En fecha trece (13) de abril de 2004, la secretaria dejó constancia de haberse librado dos (02) compulsas. Del mismo modo, en fecha veintidós (22) de abril de 2004, la secretaria dejó constancia de haberse expedidos dos (02) juegos de copias certificadas y en esa misma fecha la parte actora recibió las mencionadas copias.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2004, comparecieron los abogados TOMAS EGUIDAZU y NELSON ALTERIO, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora solicitaron mediante diligencia la elaboración de las compulsas al resto de los demandados.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2004, la secretaria de este Juzgado para esa fecha dejó constancia de haberse librado siete (07) compulsas.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2004, comparecieron los abogados TOMAS EGUIDAZU y NELSON ALTERIO, antes identificados, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal oficiara a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que informaran a este Juzgado el último domicilio de los ciudadanos MARGOT SOLEDAD RODRIGUEZ COHEN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.587, JUAN JOSE PEREZ DELBOY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.691, IAN SMITH NUÑEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.723, JONNY JOSE RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.481.256, CARLOS RAFAEL GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.978.065, y JOSE RAMON HERRERA MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-10.041.769, a los fines de practicar las citaciones correspondientes.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del 2004, ordenó librar oficio a la ONIDEX y al CNE, a los fines de recabar el último domicilio conocido de los ciudadanos antes señalados.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2004, la representación judicial de la parte actora, ratificó la solicitud contenida en el libelo de demanda en cuanto al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo sobre los cánones de arrendamiento que producen los inmuebles descritos en el libelo.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2004, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil de este Despacho y consignó oficios identificados con los Nros. 899 y 900, dirigidos a la ONIDEX y al CNE, debidamente firmados y sellados.
En fecha seis (06) de agosto de 2004, se recibió comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), identificada como DGSIE-1.873-2004, de fecha 21-07-2004, mediante la cual remite a este Juzgado listado y printers, contentivos de los datos electorales y dirección de habitación de los ciudadanos anteriormente indicados, todo ello en virtud de la información solicitada por este Despacho.
En fecha treinta (30) de agosto de 2004, comparecieron los abogados IBRAHIM GORDILS DELGADO y NELSON ALTERIO, mediante diligencia dejaron constancia de haber proporcionado al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de los demandados.
Del mismo modo, en fecha treinta (30) de agosto de 2004, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil de este Tribunal, y dio cuenta de haber recibido de la representación judicial de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones.
Así también, en fecha treinta (30) de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó a este juzgado librar despacho al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos MARGOT SOLEDAD RODRIGUEZ COHEN y JOSE RAMON HERRERA MADRID.
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2004, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron el avocamiento del ciudadano Juez, ratificaron la solicitud contenida en el libelo de demanda de que fuera decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo, asimismo solicitaron se abriera cuaderno de medidas y solicitaron la citación por carteles de la co-demandada PENRID CORPORATION N.V..
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, la Abogada Nelys Zacarias Salazar en su condición de Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó abrir el cuaderno de medidas. En esta misma fecha se aperturó el referido cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre veintinueve (29) inmuebles descritos en el auto dictado a tal efecto y se libraron los respectivos oficios. (Folios 1 al 64 del Cuaderno de Medidas).
Posteriormente mediante diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2004, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron abocamiento y ratificaron la solicitud de citación por carteles de la co-demandada PENRID CORPORATION N.V..
En fecha trece (13) de enero de 2005, se recibió oficio Nº 170, de fecha 14 de diciembre de 2004, emanado del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual informó a este Tribunal acuse de recibo de oficio Nº 2625, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, librado por este Tribunal y de haber tomado debida nota del contenido del referido oficio. (Folios 66 y su vto y 67 del Cuaderno de Medidas).
En fecha catorce (14) de enero de 2005, se recibió oficio Nº 22/2005, de fecha cuatro (04) de enero de 2005, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual informó acuse de recibo del oficio Nº 2624, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004 y haber tomado debida nota de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. (Folio 68 del Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de enero del 2005, en el cuaderno de medida del presente juicio, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora ratificaron los pedimentos realizados en el sentido de que sea decretada medida de embargo sobre los cánones de arrendamiento que producen los inmuebles descritos en el libelo de demanda y sobre los cuales ya fue dictada medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha ocho (08) de marzo de 2005, mediante auto dictado por este Juzgado se decretó medida de embargo sobre los cánones de arrendamiento que producen los inmuebles descritos en el libelo de demanda y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que resultara distribuido para la práctica de la referida medida y se libró el respectivo oficio. (Folios 71 al 119 del Cuaderno de Medidas).
En fecha once (11) de abril de 2005, se recibió oficio emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, identificado con el Nº 125-05, de fecha once (11) de abril de 2005, mediante el cual remitió a este Juzgado copia certificada de las actas levantadas en fecha cinco (05) de abril de 2005, por medida Preventiva de Embargo, practicada por ese Juzgado conforme a la comisión que le fuera conferida. (Folios 120 al 128 del Cuaderno de Medidas).
En fecha doce (12) de abril de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal oficiara al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas a los fines de que informara mediante oficio los veinte (20) dígitos del numero de cuenta del Tribunal y el nombre del banco donde se encuentra dicha cuenta, a los fines de que se depositen allí las cantidades de dinero proveniente de los embargos, de las rentas y cánones de arrendamiento. (Folio 129 del Cuaderno de Medidas).
Mediante auto dictado por este Juzgado, en fecha catorce (14) de abril de 2005, señaló que en las actas recibidas, se observó que el Juzgado Ejecutor le ordenó a los notificados de las medidas preventivas de embargo de cánones de arrendamiento depositar las sumas embargadas en la cuenta corriente de este Tribunal, cuando lo correcto sería enterarlas (sic) en una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante pero solo movilizable por el juez y la Secretaria de este Despacho, razón por la cual y a otros errores materiales cometidos que pudieran dar lugar a errores y dudas en la práctica de la medida preventiva, se ordenó recabar la referida comisión a fin de hacerle las debidas correcciones y se ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor impartiéndole las referidas instrucciones y para que informará a los ciudadanos a quienes notificó al practicar la medida, que no realizarán depósito alguno a favor de este Juzgado hasta recibir la orden del Juzgado Ejecutor o del Depositario Judicial designado a tales efectos, sino a sus arrendadores en la forma usual, por lo que se suspendió la práctica de la medida hasta tanto fueran realizadas las correcciones acordadas y se libró el respectivo oficio. (Folios 130 y 131 del Cuaderno de Medidas).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de mayo de 2005 en el cuaderno de medidas, este Tribunal dio por recibido las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y le dio entrada a los fines de que surtiera sus efectos legales.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron a este Juzgado fueran realizadas las correcciones que ameritaba la comisión y fuera remitida de nuevo con las correcciones pertinentes a los fines de que fueran practicadas las medidas de embargo sobre las rentas que producen los inmuebles identificados en el auto dictado por este Despacho en fecha 08 de marzo de 2005. (Folio 201 del Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez para esa fecha en la presente causa. (Folio 202 del Cuaderno de Medidas).
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Juzgado para la fecha, Abogada Ana Elisa González y ordenó prosiguiera la causa en el estado que se encontraba. (Folio 203 del Cuaderno de Medidas).
En fecha veintitrés (23) de enero de 2006, compareció la ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.606, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.789, y mediante escrito consignado en el cuaderno de medidas, folios 204, 205 y 206, solicitó se decretará la perención de la presente causa y consecuencialmente se levante las medidas.
En fecha treinta (30) de enero de 2006, compareció la ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN, antes identificada, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y mediante escrito ratificó la solicitud de perención breve de la presente causa en virtud de que transcurrieron treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda y el demandante no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para que fuera practicada la citación del demandado, y en el supuesto de que considerara que no hay perención breve solicitó decretara la perención anual por cuanto desde el día nueve (09) de mayo de 2005, hasta el día quince (15) de diciembre de 2006, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento, lo cual paralizó la presente causa por mas de un (01) año. Igualmente solicitó declarada con lugar la perención solicitada fuera levantadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar que consta en autos. (Folios 207, 208 y 209 del Cuaderno de Medidas). Esta solicitud fue ratificada posteriormente
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho para la fecha Abogada Ana Elisa González y ordenó proseguir la causa en el estado en que se encontraba y acordó expedir por secretaría las copias solicitadas por la ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN, antes identificada, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2007, compareció el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.691, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.616, y mediante diligencia solicitó la perención de la causa, asimismo solicitó computo de los lapsos transcurridos desde el auto de fecha 14-12-2005, hasta la diligencia de fecha 15-12-2006, ambas fechas inclusive, los cuales rielan a los folios 203 del cuaderno de medida y el folio 42 de la segunda pieza del cuaderno principal.
En fecha once (11) de mayo de 2007, compareció el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ DELBOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.691, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.616, y mediante diligencia solicitó la perención de la causa, igualmente consignó oficio emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia con Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declara el sobreseimiento de la causa, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, de fecha 12 de febrero de 2007, y asimismo oficio de fecha 08 de mayo de 2007, emitido por el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declara sin lugar la apelación.-
En fecha trece (13) de agosto de 2007, compareció la abogada en ejercicio ISABELLA KAMBO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.978, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada INVERSIONES CYR 98, C.A., y solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de su representada. (Cuaderno de Medidas Folios 228 y 229).
En fecha cuatro (04) de octubre de 2007, compareció la abogada en ejercicio ISABELLA KAMBO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.978, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada INVERSIONES CYR 98, C.A., ratificó su pedimento plasmado en diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2007. (Cuaderno de Medidas Folios 290).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, compareció el abogado en ejercicio IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.868, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia sustituyó, reservándose su ejercicio el poder judicial que le fuera otorgado en el presente juicio en los abogados en ejercicio ENRIQUE SABAL y JAIME SABAL, respectivamente, titulares de las cédula s de identidad Nros. V-9.969.003 y V-9.965.926, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.716 y 73.898, también respectivamente.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2009, presentada por la ciudadana NINA KORSCHUNOV KONDRYN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CESAR ECHENAGUCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 42.624, solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho para la fecha, y emitiera pronunciamiento sobre la perención, asimismo consignó escrito constante de catorce (14) folios útiles mediante el cual también solicitó la perención de causa (Cuaderno de Medidas Folios 293).
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho, Abogada María Camero Zerpa.
En fecha 01 de junio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha catorce (14) de diciembre de 2005 (Folio 202 del cuaderno de medidas), hasta el veintinueve (29) de septiembre de 2008 (Folio 89 de la pieza principal), la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que entre una y otra fecha transcurrió más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara el ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.619 contra Sociedad Mercantil TANGLEWOOD ASSOCIATES, S.A., firma de comercio domiciliada en The British Virgen Islands, creada en fecha 31 de agosto de 1.995, según “Certificate of Incorpotation Nº. 159796”, Sociedad Mercantil PENRID CORPORATION N.V., firma de responsabilidad limitada, organizada bajo las leyes de las Antillas Neerlandesas, con sede social en Curacao, la cual fue incorporada al Ministerio de Justicia de las Antillas Neerlandesas el 27 de septiembre de 2001, bajo el Nº. 1739 N.V., Sociedad Mercantil INVERSIONES CYR 98, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de abril de 1997, bajo el Nº. 17, Tomo 105-A-Qto, ciudadana NINA KORSCHUNOV, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.569.606, ciudadano JUAN JOSE PEREZ DELBOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.357.691, ciudadano IAN SMITH NUÑEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.888.723, ciudadano JONNY JOSE RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.481.256, empresa EDIFICACIONES GILVAR, A&C, C.A., firma mercantil domiciliada Caracas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1994, bajo el Nº. 47, Tomo 238-A-Segundo, ciudadano JOSE RAMON HERRERA MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.461.769, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Notifíquese a la parte actora y a las co-demandadas que han actuado en estos autos.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-V-2004-000085.-
LEGS/JGF/Grecia*.-