REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000136

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2012, por el abogado LICURGO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, actuando en su carácter de endosatario en procuración, mediante la cual solicitó se ejecute la sentencia dictada por este Tribunal, sobre los bienes de los accionistas de la empresas comprometidas en la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que en la transacción celebrada en fecha 6 de agosto de 2008, se evidencia que Luis Alberto fuente Amaya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.379.192, en su carácter de presidente de la empresa demandada DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL, asistido en este acto por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, exponen lo siguiente: “…en nombre de mi representada convengo en la demanda en los términos siguientes-. Mi representada se compromete a cancelar la cantidad de doscientos treinta mil bolívares fuertes (Bs. F. 230.000,00) que incluye tanto la deuda que tiene Distrialfa Azteca, C.A., y la Sociedad Mercantil Consulta Editorial América C.A., la cual se hará efectiva mediante la entrega de contratos de venta que cubran el referido monto. Dicha cantidad será cancelada a partir del primero de septiembre de 2008, al treinta y uno de enero de 2009, mediante garantía de contratos de venta que garantizan y cubren la totalidad de la deuda, donde se incluye en dicha cantidad los gastos administrativos de la empresa intimante: la cual a su vez ejercerá los cobros respectivos; en el supuesto que en el lapso anteriormente establecido mi representada no pudiese cubrir la totalidad del pago asumido en este convenio, la misma cancelará las diferencias insolutas sin pagos adicionales, no teniendo que pagar cantidad alguna que no sea la aceptada expresamente en los términos que anteceden. En este estado el actor intimante, ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, expone: acepto el convenimiento en todas y cada unas de sus partes, aclarando que si no se cumple cualquiera de las cláusulas antes mencionadas, la presente deuda se tendrá como de plazo cumplido”.
Ahora bien, en dicha transacción no se evidencia que las partes acordaran que la ejecución de la transacción recayera sobre los bienes de los accionistas de la Empresa DISTRALFA AZTECA EDITORIAL C.A., y que dicha transacción fue homologada por este Juzgado en fecha 3 de marzo de 2011, motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por el abogado LICURGO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, actuando en su carácter de endosatario en procuración. Asimismo, se le hace de su conocimiento que este Tribunal en fecha 6 de abril de 2011, previa solicitud, decretó la ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada diez días de despacho siguientes, a fin de que efectué el cumplimiento voluntario y que en fecha 28 de abril de 2011, este Despacho previa solicitud, decretó la ejecución forzosa de la referida transacción, decretándose mediada ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el respectivo mandamiento de ejecución, el cual fue retirado en fecha 6 de mayo de 2011, por la parte actora. Cúmplase.
El JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000136 (25875)
AVR/SC/maría*