REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (14 ) de junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000238
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por el abogado DELSO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.282, actuando en su carácter de acreditada en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.011, por error involuntario se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante en la dispositiva de la misma, es por lo que a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.011, donde se lee: “…VALENTINA CLARA GARCIA DANGLADES, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.520.229…”, debe leerse: “…MARIA JOSEFA YAJURE DE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.226.386…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011. Asimismo, este Tribunal ordena su ejecución y se acuerda librar oficios a las autoridades del registro correspondiente, las copias certificadas que fueren menester, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. Las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas una vez conste los fotostatos respectivos.- Cúmplase
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO N° AH1B-F-2008-000238.
AVR/SC/Gustavo*
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