REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2003-000059.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
 Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO UNIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de febrero de 1959, bajo el Nro. 49, Tomo 6, Folio 126, Protocolo Primero, cuya última modificación estatuaria consta de acta de Asamblea General Ordinaria de sus Asociados, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nro. 2, Tomo 4, cuya liquidación fue acordada en fecha 29 de julio de 2002 en Asamblea Extraordinaria de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO UNIÓN, C.A., cuya acta fue inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de enero de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 7, Protocolo Primero y debidamente autorizada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante oficio Nro. DCF- 00040 de fecha 10 de febrero de 2003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadanos LUÍS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y OSANNA NAFFAH CASCELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.531 y 85.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos BETSY CAROLINA ESCANDON LOTOUCHE y HENRY GILBERTO SOLÓRZANO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cúa, Estado Miranda y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.098.470 y V- 3.892.519, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
 No tienen apoderados judiciales acreditados en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), suscrito por la Profesional del Derecho LUISA FERNANDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.946.686 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO UNIÓN, C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de febrero de 1959, bajo el Nro. 49, Tomo 6, Folio 126, Protocolo Primero, cuya última modificación estatuaria consta de acta de Asamblea General Ordinaria de sus Asociados, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nro. 2, Tomo 4, cuya liquidación fue acordada en fecha 29 de julio de 2002 en Asamblea Extraordinaria de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO UNIÓN, C.A., cuya acta fue inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de enero de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 7, Protocolo Primero y debidamente autorizada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante oficio Nro. DCF- 00040 de fecha 10 de febrero de 2003; mediante la cual declaró que la parte demandada ciudadanos BETSY CAROLINA ESCANDON LOTOUCHE y HENRY GILBERTO SOLÓRZANO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cúa, Estado Miranda y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.098.470 y V- 3.892.519, respectivamente, dieron estricto cumplimiento a la obligación contraída con su representado y que no deben nada hasta la presente fecha; asimismo, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre del año dos mil tres (2003), este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que en virtud que la representación judicial de la parte actora alegó el cumplimiento total de la obligación, es menester para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
En virtud del planteamiento antes expuesto, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO UNIÓN, C.A. contra los ciudadanos BETSY CAROLINA ESCANDON LOTOUCHE y HENRY GILBERTO SOLÓRZANO LEÓN, ampliamente identificados en autos. Asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre del año dos mil tres (2003) y librar el oficio de Ley correspondiente, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/nsr*
ASUNTO: AH1B-V-2003-000059.