REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000206
PARTE ACTORA: HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, constituido de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 14 de febrero de 2003, bajo el número 02, Tomo 412.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETT C. MALDONADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.854.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 20082403, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo del año 2008, bajo el Nº 19, Tomo 855 A-VII en la persona de su Presidente ciudadano AMADOR GOLINA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.482.799 domiciliado en la ciudad de Caracas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2010, a este Tribunal del juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, incoara HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 20082403, C.A., todos anteriormente identificados.
Por auto de fecha 08 de abril de 2010, este Juzgado insto a la parte actora a subsanar el error existente en el escrito libelar, exactamente en el particular segundo.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció por ante este juzgado la Abogada en ejercicio Eloisa Borjas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.383, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna instrumento poder que acredita su representación y solicita copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora el solicitante no impulso el proceso desde la 08 de abril de 2010, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido la decadencia de la acción. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, incoara HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 20082403, C.A., todos anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 12 de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:11 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/-06
Exp. AP11-M-2010-00206