REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2005-000016
Se elabora el presente auto a los fines de proveer y a tal fin, este Juzgado considera: de una revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 29-01-2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta pro la representación judicial de la parte demandante, y nulo todo lo actuado en la presente causa, con posterioridad a la fecha 19-12-2005, reponiendo la causa al estado de que este Tribunal, librara nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, cuya notificación debía ser previa a cualquier otra; así las cosas el ciudadano Manuel Saa Velásquez, asistido por el abogado Carlos Anato Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, mediante diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2010, procedió a desistir del procedimiento; a lo cual, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 23 de junio de 2010, negó la misma, hasta tanto constara la autorización de la defensora judicial de la parte demandada, abogada Magaly Ávila.- Así se establece.-
Ahora bien, comoquiera que la alzada repuso la causa al estado de notificación del ministerio público, y con ello quedaron nulas todas la actuaciones posteriores al 19-12-2005; por lo cual en el presente juicio no se ha trabado la litis, razón por la cual este Juzgado revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2010, conforme lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; por no estar ajustado a derecho.- en consecuencia, el Tribunal proveerá mediante auto separado, sobre la homologación solicitada.- Así se establece.-
LA JUEZ
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR.-
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 23953.-