REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2009-000131
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARGARITA SANCHEZ MEDINA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.655.789.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES y VICKYS RENTERIA BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.303, 41.791, 65.622, 60.858, 68.797 149.865, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CATHERINE DEL VALLE MENDEZ MONTIEL, ANGELICA MARIA MENDEZ MONTIEL y CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.683.004, 13.692.080 y 15.434.429, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, OVIDIO PEREZ PRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos Nros 85.665 y 23.241, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de diciembre de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de enero de 2010, se libro compulsa a la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2010, se dejo constancia de haber expedido copias certificadas y de haber librado oficio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de marzo de 2010, compareció el Alguacil José Ruiz y mediante diligencia dejo constancia de la imposibilidad que tuvo para realizar la citación a la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se insto al apoderado judicial de la parte demandada a dirigirse a la Unidad de Actos y Comunicación.
En fecha 16 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se aclaro a la parte demandada que este Juzgado no podría fijar la fecha para la audiencia de amparo constitucional hasta tanto conste en auto la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de marzo de 2010, compareció el Alguacil José Ruiz y consigo oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente sellado y firmado.
En fecha 17 de marzo de 2010, se dicto auto mediante el cual se fijo el día 22 de marzo de 2010, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia constitucional.
En fecha 22 de marzo de 2010, se llevo acabo el la audiencia constitucional.
En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal dicto sentencia definitiva en el presente procedimiento.
En fecha 21 de abril de 2010, este Juzgado dicto despacho saneador.
En fecha 03 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas.
En fecha 14 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de los originales insertos a los folios 11 al 14, del 18 al 19 y de los folios 24 al 25.
En fecha 14 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2010, compareció el Alguacil Miguel Ángel Araya, mediante diligencia dejo constancia de la imposibilidad que tuvo para realizar la notificación a la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno practicar nuevamente la notificación de la parte demandada.
En fecha 23 de junio de 2010, la secretaria dejo constancia que las boletas de notificación libradas en fecha 15 de junio de 2010, fueron entregadas a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha 17 de junio de 2010, asimismo, se insto al diligenciante a dirigirse a Unidad mencionada.
En fecha 03 de agosto de 2010, compareció el Alguacil Miguel Ángel Araya, mediante diligencia dejo constancia de la imposibilidad que tuvo para realizar la notificación a la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual se oyó apelación en el solo efecto devolutivo, interpuesta por apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas al Juzgados Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir copias certificadas, asimismo se insto a la parte demandada a comparecer por la Unidad de Actos de Comunicación.
En fecha 07 de diciembre de 2010, compareció el alguacil José Ruiz, y consigno copia del oficio debidamente firmada y sellada dirigido al Juzgados Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de diciembre se libro oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 30 de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de enero de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente.
En fecha 09 de enero de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual ordeno remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de que dicha unidad lo remita a su Tribunal de origen.
En fecha 11 de enero de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.
En fecha 12 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, actuando en su carácter de co-apoderado de la parte actora y por otra parte la ciudadana ANGELICA MARIA MENDEZ MONTIEL, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos CATHERINE DEL VALLE MENDEZ MONTIEL y CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL, debidamente asistida por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, ya identificados, mediante la cual desistieron de la acción judicial.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por apoderado de la parte actora y ANGELICA MARIA MENDEZ MONTIEL, parte presuntamente agraviante, debidamente asistida de abogado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA SANCHEZ MEDINA, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana MARGARITA SANCHEZ MEDINA, ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 11:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
AP11-O-2009-000131
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