REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000179
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL, INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO y KARINA NOVITA, CLAUDIA LORELLA ALBERTINI BAUTISTA, MARÍA CRISTINA GOMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, JUDITH GARRIDO LEAL, GERSON ALBERTO LOPEZ COLMENARES, BETTY ESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARIA ELENA HEREDIA URDANETA, CLAUDIA YANEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMIREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO y MARIA JOSEFINA BURGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.386, 26.906, 70.535, 134.768, 133.196, 100.585, 28.730, 26.707, 66.660, 124.293, 72.439, 71.044, 26.744, 97.434, 104.878, 58.445 y 62.229, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NANAK WADHWANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.198.491.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de octubre de 2008, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara BANCO FEDERAL C.A., contra el ciudadano NANAK WADHWANI, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 15 de octubre de 2008, la parte actora consignó los documentos fundamentales.
En fecha 27 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos, a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara compulsa.
En fecha 20 de abril de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2009, el ciudadano JOSÉ CENTENO, en su carácter de Alguacil titular, de este Juzgado, consignó la compulsa y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la respectiva citación.
En fecha 03 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de junio 2009, la apoderada judicial de la parte actora sustituyó poder en la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO.
En fecha 01 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel.
En fecha 12 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel.
En fecha 02 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 29 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel.
En fecha En fecha 29 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel librado en fecha 02 de octubre de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles debidamente publicados.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se dictó mediante el cual se habilitó el tiempo necesario, a los fines de que la Secretaria fijara el cartel de citación librado en fecha 02 de octubre de 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de la fijación del cartel de citación.
En fecha 08 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se le designó defensor judicial a la parte demandada. Dejándose expresa constancia de haberse librado boleta de notificación.
En fecha 28 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples de instrumento poder y solicitó la designación de un nuevo experto.
En fecha 03de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se revocó la designación de la experta designada y se designó nuevo experto.
En fecha 28 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de un nuevo defensor.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 14 de mayo de 2010, fecha en la que se dictó auto mediante el cual se le designó defensor judicial a la parte demandada, hasta el 28 de septiembre de 2011, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples de instrumento poder y solicitó la designación de un nuevo experto, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, iniciara BANCO FEDERAL C.A., contra el ciudadano NANAK WADHWANI, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:41 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-M-2008-000179.-
26252.-