REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000118
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda el día 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de Abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: LIGIA CALLES DE PERAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.200.-

PARTE INTIMADA: el ciudadano RICHAR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.073.509, y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GUAICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el 18 de Marzo de 1996, bajo el No. 73, Tomo 60-A-Pro.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: LILIAM BERMUDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.520.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES

Y vistos estos autos resulta que:
Mediante diligencia de fecha 25 de Abril de 2012, compareció el ciudadano RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en su condición de director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GUAICA, C.A., en su condición de parte intimada, asistidos por la abogada LILIAM BERMUDEZ, y por otro lado la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, todos plenamente identificados en autos, quienes suscribieron transacción, regida bajo los términos siguientes:
“Sic… hemos decidido celebrar la presente Transacción, regida por las siguientes modalidades: Los Demandados, vista la demanda que cursa por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente AP11-M-10-000118, han ofrecido pagar a El Banco l a cantidad de ciento Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 170.000,00), los cuales hacen entrega en este acto mediante Cheque, contra el Banco Mercantil y a favor de El Banco Exterior, C.A., El Banco vista la oferta hecha por Los Demandados, la acepta y da por terminado el juicio, desiste del procedimiento y de la acción y pide al Tribunal suspenda la prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad del demandado y ordene el archivo del expediente. Los Demandados reconocen deberle a la abogada Ligia Calles de Peraza, por concepto de honorarios profesionales y gastos la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (bS. 27.500,00), los cuales cancela en este acto. Ambas partes se extienden el mas amplio y reciproco finiquito y que nada quedan a deberse, por los conceptos derivados de este juicio objeto de esta transacción y acuerdan que no hay condenatoria en costas para ninguna de las partes y piden al Tribunal le imparta su homologación a esta Transacción...”
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su condición de apoderada judicial de la parte intimante, respectivamente, y el ciudadano RICHAR HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación de la sociedad mercantil DISTIBUIDORA GUAICA, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la intimante obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada, una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia en los poderes que corren insertos a los folios 07 y 08 expediente, por la parte intimante y al folio 09, por la parte intimada, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
DE LA DISPOSITIVA
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RICHAR HERNANDEZ HERNANDEZ, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GUAICA, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2010, por lo que se acuerda participar la suspensión de la misma al Registrador Subalterno respectivo.-
Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de Junio de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:29 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BSJ*JV*Sonia.-
AP11-M-2010-000118