REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000070
PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS RAFAEL SUBERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.818.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyó, se hizo asistir de la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, y adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano ROMULO SUBERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.119.031.
MOTIVO: PROCESO DE INTERDICCIÓN.
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Junio del dos mil doce (2012), suscrita por la abogado LUIS RAFAEL SUBERO UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.208, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante la cual solicita la rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil doce (2012), por cuanto en la misma se incurrió en un error material al momento de identificar el presente expediente con el Nº “25.882” así como al momento de identificar a este Tribunal como “Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas“.este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En este mismo orden de ideas y por cuanto este Juzgado ha verificado los errores señalados, acuerda la corrección solicitada en los siguientes términos, donde se lee: “Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” debe decir y leerse “JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”, asimismo donde se lee “25.882” debe decir y leerse “EXP. AH1C-F-2007-000070”. Así decide.
Téngase la presente corrección como complemento de la Sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil doce (2012).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m., se registró y publicó la anterior Sentencia de Aclaratoria de la Sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AH1C-F-2007-000070
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