REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2003-000006
PARTE SOLICITANTE: Clemencia Mappari, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-1.681.545, comunidad donde reside Iguana, Pueblo Indígena Sinamaica.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Leonardo Núñez Martínez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.226.
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2003, por el abogado Leonardo Núñez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.226, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Clemencia Mappari, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, (distribuidor de turno) correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la solicitud que por Declaración de Ausencia intentara la ciudadana supra mencionada.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004) se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano Alejandro Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.787.866, para que compareciera en el lapso de tres meses siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera aviso en forma autentica de su existencia, en caso de no comparecer en el lapso indicado se le nombraría defensor judicial, con quien se seguiría el juicio ordinario sobre la declaración de ausencia, dicho emplazamiento se haría mediante cartel publicado en el diario “El Universal”, cada quince días durante el lapso de comparecencia.- En esa misma fecha se libró cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2005, el tribunal a solicitud del apoderado actor, ordenó librar nuevamente cartel de citación, de conformidad con lo previsto en los artículo 421 y 422 del Código Adjetivo, librándose en esa misma fecha el referido cartel, el cual debía publicarse en el diario “El Universal”.-
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal a solicitud de la parte actora, dejó sin efecto el cartel librado en fecha 09-06-2005 ordenándose librar un nuevo cartel, el cual debía publicarse en el diario “El Universal”, librándose en esa misma fecha, dicho cartel.-
Mediante diligencia presentada en fecha 20-10-2006, por el abogado Leonardo Núñez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31226, retira cartel librado en fecha 17-07-06, a los fines de su publicación, última actuación tendiente a impulsar el proceso; posteriormente a ello, pasados como fueron 6 años, comparece nuevamente la abogada Cielo Cabarcas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 151.168 apoderada judicial de la ciudadana María Luisa Mapari, solicitando se libre cartel de citación (F.48) .-
-II-
MOTIVACION
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De la Jurisprudencia antes transcrita y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de impulso procesal, desde el día 28 de junio de 2006, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia se librara cartel de citación, el cual se acordó librar mediante auto de fecha 17 de juliio de 2006, hasta el día 09 de mayo de 2012, fecha en la cual la abogada Cielo Cabarcas, apoderada judicial de la ciudadana María Mapari, solicitó se librara nuevamente cartel de citación, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la correspondiente providencia, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha siendo las 11:08 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
BDSJ/JV/Jaime
Asunto antiguo Nro: 3130