REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-S-2008-000324
SOLICITANTE: NICOLASA PIÑERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.205.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 82.860.-
TERCER INTERVINIENTE: GUSTAVO MELO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.194.694.-
APODERADA JUDICIAL DEL TERCER INTERVINIENTE: MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.273.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NICOLASA PIÑERO, plenamente identificada de autos, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Enero de 2009.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno oír a los testigos que presentara la solicitante y con sus resultas el Tribunal proveería lo conducente.
En fecha 28 de Mayo de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 01 de Junio de 2009, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos DORIS CAROLINA CHAPARRO y DENNYS COROMOTO CERVANTES, quienes estando debidamente juramentado rindieron la declaración respectiva.
En fecha 01 de Febrero de 2011, el ciudadano GUSTAVO MELO GARCIA, debidamente asistido de abogado solicito se niegue el titulo supletorio a la ciudadana NICOLASA PIÑERO, consignando documentación a fin de fundamentar su oposición.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal insto al ciudadano GUSTAVO MELO GARCIA, a consignar en originales o en su defecto copias certificadas de los recaudos consignados por él en copia simple, al momento de la oposición a lo cual el mencionado ciudadano dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 15 de Febrero de 2011.-
En fecha 01 de Julio de 2011, este Juzgado ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a los fines de que las partes promovieras las pruebas que consideraran pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Julio de 2011, el ciudadano GUSTAVO MELO GARCIA, debidamente asistido de abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y confirió poder apud acta a la abogada MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ.-
Siendo la oportunidad de la articulación probatoria, solamente el tercer interviniente hizo uso del derecho de promover pruebas.-
II
Cumplidas como fueron las formalidades previstas en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse de la siguiente manera:
Alega la solicitante que sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, ubicado en el Sector Santa Cruz, Parte Alta, Casa No. 19, Código Catastral 13-03-61-19, Parroquia Macario, en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, construyó unas bienhechurìas, con una extensión de Noventa metros cuadrados (90Mts2), aproximada de construcción, con diez metros (10Mts), de fondo, por nueve metros (9Mts) de frente, encontrándose la misma comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle San José; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana DENNIS CERVANTES; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano JESUS RAMOS y OESTE. Con casa que es o fue del ciudadano Mario Vivas.
Por otro lado alega el tercer interviniente ciudadano GUSTAVO MELO GARCIA, que el inmueble objeto esta ubicado en el Barrio Corral de Piedra, Casa No. 19, Las Adjuntas, Caracas, pertenece a la sucesión Melo y que en calidad de heredero, solicito se niegue el supletorio a la ciudadana NICOLASA PIÑERO, de las bienhechurias por cuanto el mismo pertenece a la Sucesiòn Melo y consigno el certificado de solvencia de sucesiones, el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones y documento autenticado ante la Oficina Pública Primera del Municipio Libertador.
En este orden de ideas, y con fundamente a las documentales aportadas a los autos, por el tercer interviniente, se desprende las mismas, es decir, del certificado de solvencia de sucesiones, el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones y del documento autenticado ante la Notarìa Pública Primera del Municipio Libertador, que el inmueble objeto de sucesión es el siguiente: UN INMUEBLE CONSTRUIDO POR LAS BIENHECHURIAS (CASA) CONSTRUIDA SOBRE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SIGNADA CON EL No 19, UBICADA EN EL BARRIO CORRAL DE PIEDRA, LAS ADJUNTAS, cuyos linderos son: NORTE: casa que o fue del señor MARIO VIVAS, SUR: casa que es o fue del señor José Ramos; ESTE: casa que es o fue de la señora Ramona Oropeza, y OESTE: con callejón San José; y el mismo mide aproximadamente veinte (20) metro, de frente por 18 mts. De fondo. Por otro lado el inmueble objeto de la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana NICOLASA PIÑERO, es sobre UN TERRENO QUE FORMA PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI, UBICADO EN EL SECTOR SANTA CRUZ, PARTE ALTA, CASA NO. 19, CÓDIGO CATASTRAL 13-03-61-19, PARROQUIA MACARIO, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CONSTRUYÓ UNAS BIENHECHURÌAS, CON UNA EXTENSIÓN DE NOVENTA METROS CUADRADOS (90MTS2), APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN, CON DIEZ METROS (10MTS), DE FONDO, POR NUEVE METROS (9MTS) DE FRENTE, ENCONTRÁNDOSE LA MISMA COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON CALLE SAN JOSÉ; SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA DENNIS CERVANTES; ESTE: CON CASA QUE ES O FUE DEL CIUDADANO JESUS RAMOS Y OESTE. CON CASA QUE ES O FUE DEL CIUDADANO MARIO VIVAS.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que si bien es cierto que el tercer interviniente ciudadano GUSTAVO MELO GARCIA, es coheredero del de cujus EUGENIO MELO, lo cual debe merecerle fe en todo su contenido, amén de que en la presente solicitud no es el asunto debatido, no es menos cierto, que se puede apreciar, en el caso de autos que tanto la dirección de las bienhechurìas señaladas por la ciudadana NICOLASA PIÑERO, en su solicitud y la dirección señalada por Gustavo Melo, en donde se encuentra ubicado el inmueble de la Sucesiòn Melo, como los linderos de los referidos inmuebles, son totalmente diferentes, es decir, que estarìson dos inmuebles completamente diferentes, en razón de ello a este Juzgado le resulta forzoso considerar improcedente el pedimento realizadopor el tercer interviniente GUSTAVO MELO GARCIA. Y así se decide.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duòdecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO MELO GARCIA, en virtud de que el inmueble señalado por el referido ciudadano no guarda relación ni con la dirección ni los linderos del inmueble objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.-
Por consiguiente se ordena la prosecución de la presente solicitud de titulo supletorio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Notifíquese a la parte solicitante y al tercer interviniente, en virtud de haberse dictado fuera del lapso procesal respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 12:49 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia.-