REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000183

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.160.462.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394.-
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA YASMIN SANTIAGO ROJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº 9.096.915. -
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Distribuidores de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2010, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara OSWALDO JOSE SILVA FERNANDEZ contra ZORAIDA YASMIN SANTIAGO ROJO partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se dictó auto complementario concediéndole el término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró compulsa anexo a despacho y oficio signado con el Nº 955 y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos para la citación.-
En fecha 20 de diciembre de 2010, compareció el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 3 de febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 10 de febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratificó la diligencia de fecha 3/2/2011.
En fecha 11 de febrero de 2011, compareció la abogada Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y manifestó que no cursa más actuaciones desde la notificación del Fiscal y se mantendrá vigilante en el proceso.
En fecha 18 de febrero de 2011, se dictó auto dejando sin efecto la compulsa y el oficio anexo a la comisión librada al Juzgado Distribuidor de la Ciudad de Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenándose libra nueva compulsa con el señalamiento de la nueva dirección consignada.-
En fecha 22 de febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre la compulsa.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto instando a la parte a gestionar la citación por ante la Unidad de actos y Comunicación.
En fecha 16 de marzo de 2011 se dictó auto agregando la comisión sin cumplir emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (correspondencia).-
En fecha 31 de marzo de 2011, compareció el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y consignó la compulsa siendo infructuosa la práctica de la misma.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció el abogado Juan Antonio Guerra García, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y solicitó se decrete la Perención de la Instancia.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 30 de enero de 2001, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara OSWALDO JOSE SILVA FERNANDEZ contra ZORAIDA YASMIN SANTIAGO ROJO plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes Junio de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:23 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/Aye-03.-
Asunto: AP11-F-2010-000183.-