REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000641
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente causa proviene del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Abril de 2012, se declaró incompetente de seguir conociendo el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, por razón del territorio y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde a este Juzgado, conocer la demanda. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENERGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) contra el ciudadano JESUS VICENTE LEDEZMA, asimismo, el Tribunal mediante auto separado, se pronunciará respecto su admisión.
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAUYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
EDG01
AP11-V-2012-000641