REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000030
PARTE ACTORA: ciudadanos Antonio Lázaro Candal Bravo, Filiberto Da Silva, Julia Pérez de Blanco, Juan Bautista Blanco, Carolina Tudesco de Fedullo, Oswaldo Antonio Figueroa, María Coromoto Grijalva Ortega, Eudoro Alberto Ravel Useche, Antonio Ferreira Do Couto, Eladio González Pérez, Harydee Montilla de González, Marianela de Torres, Edina Barradas Rodríguez, Antonio Bas Huelves y Pilar Arias, mayores de edad, el primero domiciliado en la Ciudad de La Coruña, Región de Galicia, Reino de España y los restantes domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.595.206, 6.181.858, 4.887.970, 1.884.906, 801.189, 5.428.686, 4.558.987, 3.725.688, 6.246.352, 162.260, 3.610.497, 169.970, 408.081, 2.984.636 y 908.590 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo Hernández Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.906.-

PARTE DEMANDADA: Banco Consolidado C. A., ahora denominado Corp Banca C. A., Banco Universal, autorizada su transformación a Banco Universal pro la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1999, e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 96-A-Pro .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción judicial, en fecha 03 de septiembre de 2004, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares incoara los ciudadanos Antonio Lázaro Candal Bravo, Filiberto Da Silva, Julia Pérez de Blanco, Juan Bautista Blanco, Carolina Tudesco de Fedullo, Oswaldo Antonio Figueroa, María Coromoto Grijalva Ortega, Eudoro Alberto Ravel Useche, Antonio Ferreira Do Couto, Eladio González Pérez, Harydee Montilla de González, Marianela de Torres, Edina Barradas Rodríguez, Antonio Bas Huelves y Pilar Arias, contra la sociedad mercantil Corp Banca C. A. Banco Universal., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, una vez como fue admitida la demanda, a los solos fines de interrumpir la prescripción, por el Juzgado de Municipio supra mencionado, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, según distribución realizada por el Juzgado distribuidor de turno en fecha 09 de septiembre de 2004, la cual fue admitida mediante auto de fecha 03 de febrero de 2006, por el procedimiento ordinario, posteriormente a ello, el representante judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, en la persona de los miembros de la junta directiva y administradores y ejecutivos del Banco Consolidado, para lo cual solicitó se oficiara a la extinta ONIDEX, hoy SAIME, siendo su último requerimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2006, (F. 34 y35).
En esta misma se abocó la Juez que suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Negrillas y subrayado del Tribunal.)
En tal sentido, la normativa legal supra trascrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 28 de noviembre de 2006, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, solicitara se oficiara a la extinta Oficina Nacional de Identificación u Extranjería (ONIDEX) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en lo que se evidencia que ha transcurrido holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara los ciudadanos Antonio Lázaro Candal Bravo, Filiberto Da Silva, Julia Pérez de Blanco, Juan Bautista Blanco, Carolina Tudesco de Fedullo, Oswaldo Antonio Figueroa, María Coromoto Grijalva Ortega, Eudoro Alberto Ravel Useche, Antonio Ferreira Do Couto, Eladio González Pérez, Harydee Montilla de González, Marianela de Torres, Edina Barradas Rodríguez, Antonio Bas Huelves y Pilar Arias, contra la sociedad mercantil Corp Banca C. A. Banco Universal., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 27 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 23027